A/RES/64/71
incluya la Beca en la lista de fondos fiduciarios de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Promesas de Contribuciones para las Actividades de Desarrollo;
26. Reconoce la contribución que ha hecho el Programa de Becas de las
Naciones Unidas y la Fundación Nippon del Japón a la potenciación de los recursos
humanos de los Estados ribereños en desarrollo que son partes y que no son partes en la
Convención en el ámbito de los asuntos oceánicos y el derecho del mar o en disciplinas
afines, al conceder 50 becas a personas de 44 Estados Miembros desde 2005 y poner en
marcha un programa de ex becarios en abril de 2009, con una reunión inaugural de ex
becarios de Asia y el Pacífico que se celebró en la sede de la Fundación en Tokio;
III
Reunión de los Estados Partes
27. Acoge con beneplácito el informe de la 19ª Reunión de los Estados Partes
en la Convención4;
28. Solicita al Secretario General que convoque la 20ª Reunión de los
Estados Partes en la Convención en Nueva York, del 14 al 18 de junio de 2010, y
que proporcione los servicios necesarios;
IV
Solución pacífica de controversias
29. Observa con satisfacción la constante y significativa contribución del
Tribunal a la solución pacífica de controversias de conformidad con la Parte XV de
la Convención, y subraya la importante función y autoridad del Tribunal respecto de
la interpretación o la aplicación de la Convención y el Acuerdo relativo a la
Parte XI;
30. Rinde homenaje asimismo a la Corte Internacional de Justicia por la
importante función que cumple desde hace tiempo en la solución pacífica de
controversias relacionadas con el derecho del mar;
31. Hace notar que los Estados partes en un acuerdo internacional
relacionado con los fines de la Convención pueden someter, entre otros, al Tribunal
o a la Corte Internacional de Justicia toda controversia relativa a la interpretación o
la aplicación de dicho acuerdo que se les presente de conformidad con ese acuerdo,
y hace notar también la posibilidad, prevista en los estatutos del Tribunal y de la
Corte, de someter las controversias a una sala;
32. Alienta a los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho
a que consideren la posibilidad de formular una declaración escrita en que elijan uno
o varios de los medios señalados en el artículo 287 de la Convención para la solución
de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención y el
Acuerdo relativo a la Parte XI, teniendo presente el carácter amplio del mecanismo
de solución de controversias previsto en la Parte XV de la Convención;
V
La Zona
33. Observa los avances realizados por la Autoridad en sus deliberaciones,
insta a que el reglamento sobre prospección y exploración de sulfuros polimetálicos
se ultime en su 16° período de sesiones, alienta a que se avance en la elaboración del
reglamento sobre prospección y exploración de costras de ferromanganeso con alto
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