A/RES/64/71 98. Observa que la cesación del transporte de material radiactivo a través de regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último deseado por esos Estados y otros países, y reconoce el derecho a la libertad de navegación de conformidad con la legislación internacional; que los Estados deben mantener el diálogo y las consultas, en particular bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, con el fin de mejorar la comprensión mutua, fomentar la confianza y aumentar la comunicación en relación con el transporte marítimo seguro de materiales radiactivos; que se insta a los Estados que participan en el transporte de esos materiales a que prosigan el diálogo con los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus inquietudes; y que esas inquietudes incluyen la continuación del desarrollo y el fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales para aumentar la seguridad, la divulgación de información, la responsabilidad, la protección y la indemnización en relación con ese transporte; 99. Reconoce, en el contexto del párrafo 98 supra, los posibles efectos ambientales y económicos de los incidentes y accidentes marítimos sobre los Estados ribereños, en particular los relacionados con el transporte de materiales radiactivos, y pone de relieve la importancia que tienen los regímenes de responsabilidad eficaces a ese respecto; 100. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos con el fin de aplicar las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia 44; 101. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, de 2007 45; 102. Solicita a los Estados que tomen medidas adecuadas con respecto a los buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer frente a los peligros que puedan suponer los restos de naufragios o las cargas hundidas o a la deriva para la navegación o el medio marino; 103. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos pertinentes 46 para prestar asistencia a las personas que se encuentren en dificultad grave en el mar e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las enmiendas al Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos 47 y al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 48 relativas al traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en el mar, y de las correspondientes Directrices respecto de la actuación con las personas rescatadas en el mar 49; _______________ 44 Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea. Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.16/19. 46 Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979, en su forma enmendada, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, de 1989. 47 Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78). 48 Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 3, resolución MSC.153(78). 49 Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.2, anexo 34, resolución MSC.167(78). 45 20

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