A/RES/64/71
causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio
marino;
117. Alienta a los Estados a que se hagan partes en los convenios sobre mares
regionales que traten de la protección y preservación del medio marino;
118. Alienta también a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de
conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros instrumentos
pertinentes, en forma bilateral o regional, planes para imprevistos que permitan hacer
frente a incidentes de contaminación y a otros incidentes que puedan producir efectos
adversos considerables en el medio marino y en la biodiversidad marina;
119 Reconoce la importancia de que mejore la comprensión de los efectos del
cambio climático en los océanos y expresa reconocimiento al Gobierno de Indonesia
por actuar como anfitrión de la Conferencia Mundial sobre los Océanos, celebrada
en Manado (Indonesia) del 11 al 15 de mayo de 2009, en que se aprobó la
Declaración de Manado sobre los Océanos;
120. Acoge con beneplácito las actividades relacionadas con los detritos
marinos que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha llevado
a cabo en cooperación con los órganos y organizaciones competentes de las
Naciones Unidas, y alienta a los Estados a que formen nuevas asociaciones con el
sector industrial y la sociedad civil para aumentar la conciencia sobre la magnitud
de los efectos de los detritos marinos para la salud y la productividad del medio
marino, así como las consiguientes pérdidas económicas;
121. Insta a los Estados a integrar la cuestión de los detritos marinos en las
estrategias nacionales de gestión de desechos en la zona costera, los puertos y el
sector marítimo, incluidos el reciclado, la reutilización, la reducción y la
eliminación, y a alentar el establecimiento de incentivos económicos adecuados para
combatir el problema, incluida la elaboración de sistemas de recuperación de costos
que estimulen el uso de las instalaciones portuarias de recepción y disuadan a los
buques de verter detritos al mar, y alienta a los Estados a cooperar a nivel regional y
subregional en la preparación y ejecución de programas conjuntos de prevención y
recuperación de los detritos marinos;
122. Observa la labor que realiza la Organización Marítima Internacional para
prevenir la contaminación por desechos procedentes de buques, incluido el examen
que está realizando el Comité de Protección del Medio Marino de las disposiciones
del anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques, de 1973, modificado por su protocolo de 1978, relativo a la prevención de
la contaminación por los buques, y alienta a los Estados y a las organizaciones
internacionales competentes a que contribuyan a esa labor participando en los
procesos pertinentes del Comité;
123. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en
el Protocolo de 1997 (Anexo VI, Reglas para prevenir la contaminación atmosférica
ocasionada por los buques) del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, y el
Protocolo de 1996 del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar
por vertimiento de desechos y otras materias, de 1972 (“Protocolo de Londres”), y
también a que ratifiquen el Convenio internacional para el control y la gestión del
agua de lastre y los sedimentos de los buques, de 2004 52, o se adhieran a él, para
facilitar así su pronta entrada en vigor;
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52
Organización Marítima Internacional, documento BWM/CONF/36, anexo.
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