A/RES/64/71
cultural submarino, el aumento de la capacidad tecnológica para descubrir sitios
submarinos y llegar a ellos, el pillaje y el aumento del turismo submarino;
8.
Observa que la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural
Subacuático, de 2001, entró en vigor el 2 de enero de 2009 15 y observa en particular
las normas anexas a dicha Convención, que se refieren a la relación entre las normas
sobre salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y protección
del patrimonio cultural subacuático aplicables a los Estados partes, sus nacionales y
los buques que enarbolan su pabellón;
II
Creación de capacidad
9.
Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras
internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que
todos los Estados, y en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los
conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios
para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la
presente resolución, así como para el desarrollo sostenible de los océanos y los
mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al mismo tiempo tengan
presentes los intereses y las necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral;
10. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de
mejorar los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluidas las
cartas electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad
con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de
donantes;
11. Exhorta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a
que sigan reforzando las actividades de creación de capacidad en la investigación
científica marina, en particular en los países en desarrollo, por medios como los
programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de
colaboración técnica, capacitando a personal para desarrollar y mejorar los
conocimientos especializados pertinentes, suministrando el equipo, los servicios y
los buques necesarios y transfiriendo tecnología ambientalmente racional, entre
otros procedimientos;
12. Exhorta también a los Estados y a las instituciones financieras
internacionales a que refuercen, por medios como los programas de cooperación
bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, las
actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo, en particular los
países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo,
encaminadas a desarrollar su administración marítima y los marcos jurídicos
apropiados a fin de establecer o mejorar la infraestructura y la capacidad legislativa
y de aplicación de la ley necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo de las
obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, así como su
ejecución y aplicación;
_______________
15
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la
Conferencia General, 31ª reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1: Resoluciones,
resolución 24.
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