A/RES/64/71
91. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes
en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 39, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 40, y
adopten medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva;
92. Exhorta a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la
seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías
marítimas archipelágicas y de paso inocente de conformidad con el derecho
internacional, en particular la Convención;
93. Acoge con beneplácito la labor de la Organización Marítima
Internacional referente a la protección de las vías marítimas de importancia y
significación estratégicas y, en particular, al aumento de la seguridad y la protección
del medio ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y
exhorta a la Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los
estrechos y a los Estados usuarios a que sigan cooperando para garantizar la
seguridad y la protección ambiental de tales estrechos y mantenerlos abiertos al
tráfico marítimo internacional en todo momento, de conformidad con el derecho
internacional, en particular la Convención;
94. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos
utilizados para la navegación internacional a que sigan cooperando mediante
acuerdos relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación,
incluidas las ayudas para la seguridad de la navegación, y a la prevención, la
reducción y el control de la contaminación procedente de los buques, y acoge con
beneplácito todo progreso al respecto;
95. Exhorta a los Estados que han aceptado las modificaciones del reglamento
XI-1/6 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana, de 1974 41, a
que apliquen el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la
investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos 42 que
entrará en vigor el 1° de enero de 2010;
96. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse miembros de
la Organización Hidrográfica Internacional e insta a todos los Estados a que colaboren
con esa organización para aumentar la cobertura de la información hidrográfica a nivel
mundial, a fin de reforzar la creación de capacidad y la asistencia técnica y promover la
seguridad de la navegación, especialmente en las zonas utilizadas para la navegación
internacional, en los puertos y en las zonas marinas vulnerables o protegidas;
97. Alienta a los Estados a proseguir la labor de aplicación de todos los
aspectos del Plan de acción para la seguridad del transporte de materiales
radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de
Energía Atómica en marzo de 2004 43;
_______________
39
Ibíd., vol. 2241, núm. 39574.
Ibíd., vol. 2237, núm. 39574.
41
Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 3, resolución MSC.257(84).
42
Véase Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 1, resolución
MSC.255(84).
43
Se puede consultar en www-ns.iaea.org/downloads/rw/action-plans/transport-action-plan.pdf.
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