A/RES/64/71
Reconociendo las significativas desigualdades y dificultades a que se enfrentan
los Estados a consecuencia del calendario previsto, incluso en lo que respecta a
mantener la colaboración de expertos, cuando transcurre un tiempo considerable
entre la preparación de las presentaciones y el momento en que las examina la
Comisión,
Reconociendo también la necesidad de adoptar medidas para asegurar que la
Comisión pueda desempeñar rápida, eficiente y eficazmente las funciones que le
competen con arreglo a la Convención y mantener su elevado nivel de calidad y
pericia,
Acogiendo con beneplácito el acuerdo que se recoge en el informe de la 19ª
Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre el volumen de trabajo de la
Comisión y observando en particular su decisión de seguir tratando las cuestiones
relativas al volumen de trabajo de la Comisión con carácter prioritario, así como la
decisión de que la Mesa de la Reunión facilite el establecimiento de un grupo de
trabajo oficioso para seguir examinando las cuestiones relacionadas con el volumen
de trabajo de la Comisión 11,
Recordando la decisión que tomó en sus resoluciones 57/141, de 12 de
diciembre de 2002, y 58/240, de 23 de diciembre de 2003, de establecer un proceso
ordinario, en el marco de las Naciones Unidas, de presentación de informes y
evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos
socioeconómicos, actuales y previsibles, sobre la base de las evaluaciones
regionales existentes, atendiendo a la recomendación de la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible 12, y observando la necesidad de que todos los Estados
cooperen con ese fin,
Recordando también la puesta en marcha de la fase inicial, la “evaluación de
evaluaciones”, y observando la labor realizada por el Grupo de Expertos, creado en
cumplimiento de su resolución 60/30, de 29 de noviembre de 2005, bajo la
orientación del Grupo Directivo Especial para la “evaluación de evaluaciones” y con
la asistencia de los organismos rectores, el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así
como el apoyo prestado por otras organizaciones y expertos,
Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada por el
proceso de consultas que se estableció en su resolución 54/33, de 24 de noviembre
de 1999, con la finalidad de facilitar el examen anual de los acontecimientos
registrados en relación con los asuntos oceánicos que realiza la Asamblea General,
Observando las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de
la Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las
resoluciones 49/28, de 6 de diciembre de 1994, 52/26, de 26 de noviembre de 1997,
y 54/33 y, en ese contexto, el considerable aumento de las actividades de la
División, particularmente en vista del número cada vez mayor de solicitudes de
productos y servicios para reuniones adicionales que se dirigen a la División. el
aumento de sus actividades de creación de capacidad, la necesidad de mayor apoyo
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Ibíd., párr. 95.
Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de
agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo.
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