Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad
A/RES/72/162
10. Alienta también a los Estados a que presten apoyo a las organizaciones
existentes y fomenten la creación de organizaciones, incluidas organizaciones de la
sociedad civil, y redes de mujeres y niñas con discapacidad y a que promuevan y
apoyen a las mujeres con discapacidad para que asuman funciones de liderazgo en los
órganos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, reconociendo la
importancia de que los Estados mantengan una colaboración abierta, inclusiva y
transparente con la sociedad civil en la aplicación de medidas relacionadas con las
mujeres y las niñas con discapacidad;
11. Exhorta a los Estados a que fortalezcan e intensifiquen los esfuerzos
encaminados a adoptar medidas deliberadas, concretas y selectivas para hacer plenamente
efectiva la igualdad en el disfrute del derecho a la educación, en particular asegurando el
acceso de todas las mujeres y niñas con discapacidad a un sistema de educación inclusivo
a todos los niveles mediante la eliminación de los obstáculos jurídicos, administrativos,
financieros, estructurales, sociales y culturales que impiden su disfrute del derecho a la
educación en igualdad de condiciones con los demás y a facilitar su participación plena e
igualitaria en la educación adoptando medidas apropiadas mediante el suministro de
información en formatos de comunicación accesibles y alternativos, ajustes razonables y
otras medidas de apoyo que sean necesarias;
12 Exhorta también a los Estados a que formulen políticas y medidas que
promuevan el acceso de las personas con discapacidad a la educación y a que
refuercen los sistemas de educación que incluyan plenamente a las niñas con
discapacidad a fin de reducir el riesgo de exclusión social y pobreza, que podría tener
consecuencias a largo plazo para su capacidad y oportunidad de participar en los
mercados de trabajo;
13. Exhorta además a los Estados a que apliquen medidas eficaces para
proteger el derecho de las mujeres con discapacidad a trabajar en condiciones de
igualdad con los demás en los sectores público y privado y aseguren que los mercados
de trabajo y los entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas
con discapacidad, y a que, en este sentido, adopten medidas positivas para aumentar
las oportunidades de empleo de las mujeres con discapacidad y eliminar la
discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones que
atañen a todas las formas de empleo, incluida la contratación, la retención y los
ascensos, y la facilitación de condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables,
en consulta con los mecanismos nacionales pertinentes y las organizaciones de
personas con discapacidad;
14. Exhorta a los Estados a que adopten sin demora medidas eficaces para
prevenir y eliminar todas las formas de violencia, explotación y abuso, incluidos la
violencia y los abusos sexuales, contra las mujeres y las niñas con discapacidad, tales
como:
a)
Aprobar, reforzar y aplicar leyes sobre la violencia contra la mujer para
velar por que en ellas se prohíban expresamente la violencia contra las mujeres y las
niñas con discapacidad, incluida la violencia infligida por proveedores de servicios
de apoyo y de salud y otras personas en una posición de autoridad, así como la
violencia doméstica, en particular la violencia infligida por la pareja, y se les brinde
una protección adecuada frente a todas las formas de violencia, y se ponga fin a la
impunidad y se castiguen debidamente los delitos que entrañen violencia física,
sexual, psicológica y económica cometidos en el seno de la familia o en instituciones,
así como la infligida por proveedores de servicios de apoyo;
b)
Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona,
organización o empresa privada discrimine por motivos de género o deficiencia,
garantizar el acceso a la justicia y a los mecanismos de rendición de cuentas y recursos
para conseguir la implementación y aplicación efectivas de las leyes destinadas a
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