Seguimiento de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados A/RES/74/232 Recordando su resolución 73/242, de 20 de diciembre de 2018, relativa al seguimiento de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, Recordando también la resolución 2019/3 del Consejo Económico y Social, de 6 junio de 2019, relativa al Programa de Acción en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2011-2020, Tomando nota de la Declaración Ministerial de los Países Menos Adelantados de 2019 7, Recordando sus resoluciones 59/209, de 20 de diciembre de 2004, y 67/221, de 21 de diciembre de 2012, relativas a la transición gradual de los países que queden excluidos de la lista de países menos adelantados, Reafirmando su resolución 71/243, de 21 de diciembre de 2016, sobre la revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, así como su resolución 72/279, de 31 de mayo de 2018, sobre el nuevo posicionamiento del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en el contexto de la revisión cuadrienal amplia de la p olítica relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, y poniendo de relieve la importancia de su aplicación completa y oportuna, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del Programa de Acción en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2011-2020 8; 2. Exhorta a los países menos adelantados, sus asociados para el desarrollo, el sistema de las Naciones Unidas y todos los demás agentes a que sigan fortaleciendo la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible en favor de los países menos adelantados en todas las esferas prioritarias del Programa de Acción de Estambul 2 a fin de garantizar la aplicación puntual, efectiva e íntegra de este durante el resto del Decenio, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9, la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 10, que es parte integral de la Agenda 2030, le sirve de apoyo y complemento y ayuda a contextualizar las metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas, el Acuerdo de París 3, aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 4, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 6 y la Nueva Agenda Urbana 5; 3. Invita al sector privado, a la sociedad civil, a las instituciones académicas y a las fundaciones a que contribuyan a la ejecución del Programa de Acción de Estambul en sus esferas de competencia respectivas, de conformidad con las prioridades nacionales de los países menos adelantados; 4. Recuerda el acuerdo que figura en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible según el cual se establecerán vínculos efectivos con los mecanismos de seguimiento y examen de todos los procesos y conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los relativos a los países menos adelantados, subraya la importancia de que exista una gran sinergia en la ejecución de las agendas aprobadas recientemente y el Programa de Acción de Estambul a todos los niveles y alienta la coordinación y la coherencia en el seguimiento de su ejecución; __________________ 7 8 9 10 19-22505 A/74/475, anexo. A/74/69-E/2019/12. Resolución 70/1. Resolución 69/313, anexo. 3/12

Seleccionar párrafo de destino3