A/RES/52/126
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d) Permitan que equipos médicos independientes investiguen la salud del personal de las Naciones
Unidas u otro personal que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de
las Naciones Unidas que haya sido detenido, y que le presten la asistencia médica necesaria;
e) Permitan a los representantes de la organización internacional competente interesada que asistan
a las audiencias que tengan que ver con personal de las Naciones Unidas u otro personal que lleva a cabo
actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, a condición de que
dicha asistencia sea compatible con las leyes nacionales;
4.
Pide al Secretario General:
a) Que tome las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, las
prerrogativas y las inmunidades del personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleva a cabo
actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, y cuando dichos
derechos humanos, prerrogativas e inmunidades fueran violados, que garantice que ese personal sea
devuelto a su organización y, según proceda, que pida reparación e indemnización por los daños
ocasionados;
b) Que, hasta la entrada en vigor de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones
Unidas y el Personal Asociado, examine los medios de reforzar la protección del personal de las Naciones
Unidas y otro personal que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de
las Naciones Unidas, principalmente procurando que se incluyan en las negociaciones de los acuerdos a
nivel de sede y otros acuerdos relativos a las misiones que guarden relación con el personal de las
Naciones Unidas y el personal asociado, las condiciones aplicables que figuran en la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas3, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de los Organismos Especializados4 y la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones
Unidas y el Personal Asociado;
c) Que adopte las medidas necesarias que le incumben en virtud de sus funciones para asegurar que
la cuestiones relativas a la seguridad formen parte integral de la planificación de una operación, y que esas
precauciones se hagan extensivas a todo el personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleva a
cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas;
d) Que adopte las medidas necesarias para velar por que el personal de las Naciones Unidas y otro
personal que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones
Unidas reciban una información y un entrenamiento adecuados para aumentar su seguridad y la eficacia
en el cumplimiento de sus funciones;
e) Que adopte las medidas necesarias para velar por que el personal de las Naciones Unidas y otro
personal que lleva a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones
Unidas reciban una información adecuada sobre el ámbito de ese mandato y las normas, incluidas las que
figuran en el derecho nacional e internacional pertinente, que están obligados a cumplir;
f) Que presente a la Comisión de Derechos Humanos, en su 54º período de sesiones, el estudio
independiente que se pidió en su 53º período de sesiones sobre los problemas relacionados con la
protección y seguridad que afectan al personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleva a cabo
actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas;
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