CRC/C/GC/24
II. Objetivos y alcance
6.
Los objetivos y el alcance de la presente observación general son los siguientes:
a)
Proporcionar un examen contemporáneo de los artículos y principios
pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño y orientar a los Estados para que
apliquen los sistemas de justicia juvenil de una manera holística que promueva y proteja los
derechos del niño;
b)
Reiterar la importancia de la prevención y la intervención temprana, así como
de la protección de los derechos del niño en todas las etapas del sistema;
c)
Promover estrategias clave para reducir los efectos especialmente perniciosos
del contacto con el sistema de justicia penal, con arreglo al mayor conocimiento que se
tiene acerca del desarrollo del niño, en particular:
i)
Fijando una edad mínima de responsabilidad penal apropiada y garantizando
el tratamiento adecuado de los niños tanto antes como después de esa edad;
ii)
Aumentando la aplicación, en el caso de los niños, de medidas alternativas a
los procesos de justicia formal y su orientación hacia programas eficaces;
iii)
Ampliando el uso de medidas no privativas de la libertad para asegurar que la
detención de los niños sea una medida de último recurso;
iv)
Poniendo fin al uso de castigos corporales y a la aplicación de la pena capital
y de cadenas perpetuas;
v)
En las pocas situaciones en las que la privación de libertad se justifique como
último recurso, garantizando que se aplique únicamente a niños de mayor edad y
esté estrictamente limitada en el tiempo y sujeta a revisión periódica;
d)
Promover el fortalecimiento de los sistemas mediante la mejora de la
organización, el fomento de la capacidad, la reunión de datos, la evaluación y la
investigación;
e)
Proporcionar orientación sobre nuevas situaciones que se producen sobre el
terreno, en particular el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados no
estatales, incluidos los clasificados como grupos terroristas, y los niños que entran en
contacto con sistemas de justicia consuetudinarios, indígenas y no estatales.
III. Terminología
7.
El Comité alienta el uso de un lenguaje que no estigmatice a los niños de los que se
alegue que han infringido la legislación penal o a los que se acuse o se declare culpables de
haber infringido esa legislación.
8.
A continuación se enumeran los términos importantes utilizados en la presente
observación general:
• Adulto apropiado: en situaciones en las que el padre o el tutor legal no está
disponible para ayudar al niño, los Estados partes deben permitir que un adulto
apropiado lo ayude. Un adulto apropiado puede ser una persona nombrada por el
niño y/o por la autoridad competente.
• Sistema de justicia juvenil1: la legislación, las normas y reglas, los procedimientos,
los mecanismos y las disposiciones aplicables específicamente a los niños
considerados infractores y a las instituciones y los órganos creados para ocuparse de
ellos.
• Privación de libertad: toda forma de detención o encarcelamiento, así como el
internamiento de una persona en un establecimiento vigilado público o privado del
1
GE.19-15961
En la versión inglesa de la presente observación general, el término “child justice system” se utiliza
en lugar de “juvenile justice” (en español nos referimos a ambos como “justicia juvenil”).
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