A/RES/62/218
2.
Acoge también con satisfacción el aumento del número de Estados Partes
en la Convención4, que suman ahora ciento ochenta y cinco, al tiempo que
manifiesta su decepción por no haberse logrado la ratificación universal de la
Convención en el año 2000, e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a
que la ratifiquen o se adhieran a ella;
0H
Acoge además con satisfacción el aumento del número de Estados Partes
3.
en el Protocolo Facultativo de la Convención5, que suman ahora noventa, e insta a
los demás Estados Partes en la Convención a que consideren la posibilidad de
firmarlo y ratificarlo o de adherirse a él;
1H
Insta a los Estados Partes a que cumplan plenamente las obligaciones que
4.
les incumben en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo y a que tengan
en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;
Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones
5.
Unidas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, así como a los gobiernos, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y, en particular, las
organizaciones de mujeres, según corresponda, a que refuercen su asistencia a los
Estados Partes que la soliciten para aplicar la Convención;
Observa que algunos Estados Partes han modificado sus reservas,
6.
expresa su satisfacción por el hecho de que se hayan retirado algunas reservas e
insta a los Estados Partes que formulen reservas a la Convención a que limiten el
alcance de dichas reservas, las formulen de la manera más precisa y restringida
posible, se aseguren de que ninguna de ellas sea contraria al objeto y propósito de la
Convención, las examinen periódicamente con miras a retirarlas y retiren las que
sean contrarias al objeto y propósito de la Convención;
Celebra que el Comité haya aprobado directrices revisadas para la
7.
presentación de informes 14, e insta a los Estados Partes a que las apliquen, en
particular en lo que se refiere al contenido y la extensión de los informes;
13F
Recuerda el gran número de informes atrasados, en particular informes
8.
iniciales, e insta a los Estados Partes en la Convención a que hagan todo lo posible
por presentar puntualmente sus informes sobre la aplicación de la Convención, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la misma;
Recuerda también su resolución 50/202, de 22 de diciembre de 1995, en
9.
la que tomó nota con aprobación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la
Convención, que aún no ha entrado en vigor;
10. Insta encarecidamente a los Estados Partes en la Convención a que
adopten medidas apropiadas para que la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la
Convención sea aceptada lo antes posible por una mayoría de dos tercios de los
Estados Partes y pueda entrar en vigor;
11. Expresa su reconocimiento por las iniciativas que ha tomado el Comité
para hacer más eficientes sus métodos de trabajo, entre otras, las relativas a sus
reuniones en salas paralelas tras la quinta sesión oficiosa, que tuvo lugar en Berlín
del 2 al 4 de mayo de 2006 15, e invita al Comité a que considere la posibilidad de
14F
_______________
14
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
No. 38 (A/57/38), segunda parte, anexo.
15
Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/61/38), segunda parte, cap. VI.
3