A/RES/57/179
c)
La labor realizada por la sociedad civil, con inclusión de organizaciones
no gubernamentales, entre ellas organizaciones de mujeres, movimientos populares
y particulares, para que se tome mayor conciencia acerca de esos delitos y de sus
efectos nocivos;
2.
Observa con preocupación que las mujeres siguen siendo víctimas de
delitos de honor y que persisten en todas las regiones del mundo esas formas de
violencia, que revisten formas muy diversas, así como los casos en que los autores
no son procesados ni castigados;
3.
Insta a todos los Estados a que:
a)
Cumplan sus obligaciones en la materia en virtud de los instrumentos
internacionales de derechos humanos y pongan en práctica la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing 7 y el documento final del período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General8 ;
b)
Sigan intensificando sus esfuerzos por prevenir y erradicar los delitos de
honor cometidos contra la mujer, que revisten formas muy diversas, recurriendo a
medidas legislativas, administrativas y programáticas;
c)
Investiguen prontamente y a fondo, enjuicien eficazmente y documenten
los casos de delitos de honor cometidos contra la mujer y castiguen a los autores;
d)
Adopten todas las medidas necesarias para cerciorarse de que esos delitos
no sean tolerados;
e)
Intensifiquen sus esfuerzos, haciendo participar a dirigentes de la
comunidad, por ejemplo, a fin de que se cobre más conciencia de la necesidad de
prevenir y erradicar los delitos de honor cometidos contra la mujer, a fin de
modificar las actitudes y comportamientos que permiten que se cometan tales
delitos;
f)
Alentar las iniciativas de los medios de comunicación para realizar
campañas de toma de conciencia;
g)
Alienten, apoyen y pongan en práctica medidas y programas
encaminados a conocer y comprender mejor las causas y las consecuencias de los
delitos de honor cometidos contra la mujer, incluido la capacitación de los
responsables de hacer cumplir la ley, como los funcionarios de policía y el personal
judicial y jurídico, y a aumentar su capacidad para responder a las denuncias de
tales delitos de manera imparcial y eficaz y adoptar las medidas necesarias para
proteger a quienes hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos;
h)
Sigan apoyando la labor de la sociedad civil, incluidas las organizaciones
no gubernamentales, para hacer frente a este problema y estrechen la cooperación
con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;
i)
Establezcan, refuercen o faciliten, siempre que sea posible, servicios de
apoyo para atender a las necesidades de quienes hayan sido o puedan ser víctimas de
esos delitos proporcionándoles, entre otras cosas, protección adecuada, refugio
seguro, asesoramiento, asistencia jurídica y servicios de atención de salud,
rehabilitación y reinserción en la sociedad;
j)
Atender eficazmente a las denuncias de delitos de honor cometidos
contra la mujer, en particular creando, reforzando o facilitando mecanismos
institucionales para que las víctimas u otras personas puedan denunciar esos delitos
en condiciones de seguridad y confidencialidad;
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