A/HRC/RES/55/1 compromiso vinculante contraído por las partes de garantizar la plena aplicación del Acuerdo, la protección de los derechos humanos de los civiles en todo momento y la seguridad y dignidad de las personas y las comunidades, y recordando también los compromisos correspondientes contraídos por la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y los principales Estados garantes para apoyar los esfuerzos de Sudán del Sur, Reconociendo el importante papel que siguen desempeñando y los esfuerzos que realizan la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y los garantes del Acuerdo Revitalizado para reunir a las partes con el fin de avanzar en la aplicación del Acuerdo, así como los esfuerzos de mediación realizados en el marco del proceso de paz entre los signatarios y los no signatarios del Acuerdo Revitalizado, que anteriormente eran dirigidos en Roma por la Comunidad de Sant'Egidio y ahora se ha propuesto, a petición del Gobierno de Sudán del Sur, que sean dirigidos en Nairobi por el Gobierno de Kenya, Recordando la formación del Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado, y reconociendo que representó un importante avance para la aplicación del Acuerdo Revitalizado y una oportunidad para lograr la paz, la estabilidad y una mejora sostenible de la situación en Sudán del Sur mediante, entre otras cosas, el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de Sudán del Sur con respecto al derecho internacional de los derechos humanos y de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, Recordando también que las partes se han comprometido en reiteradas ocasiones a acelerar la aplicación del Acuerdo Revitalizado, observando que se han aplicado total o parcialmente algunos de sus elementos, como la reconstitución de la Comisión Electoral Nacional, la Comisión Nacional de Revisión de la Constitución y el Consejo Nacional de los Partidos Políticos, expresando decepción por el hecho de que otros muchos elementos no se hayan aplicado, y destacando la necesidad urgente de aplicar todas las disposiciones pendientes del Acuerdo Revitalizado durante este período, incluidas las disposiciones del capítulo V relativas a la justicia de transición y los correspondientes mecanismos, que revisten particular importancia, Acogiendo con beneplácito que Sudán del Sur se haya adherido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, Acogiendo con beneplácito también que Sudán del Sur haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, haya decidido prorrogar el Plan de Acción General para Hacer Cesar y Prevenir Todas las Violaciones Graves contra los Niños y haya refrendado el llamamiento a la acción para garantizar los derechos y el bienestar de los niños nacidos de la violencia sexual en los conflictos, Expresando gran preocupación por las denuncias documentadas por la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur de continuas violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidas denuncias de violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, violaciones y abusos contra niños y secuestros de mujeres y niños, y observando que en algunos casos se han desplegado tribunales móviles y se ha hecho uso de consejos de guerra financiados por asociados para el desarrollo, pero expresando gran preocupación también por que siga sin existir un sistema judicial permanente y no se exijan responsabilidades a los autores de esos actos, Reconociendo la asistencia técnica y para el fomento de la capacidad prestada hasta la fecha a Sudán del Sur por la comunidad internacional, incluidos la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur y otros órganos de las Naciones Unidas, y la necesidad permanente de prestar una asistencia técnica y para el fomento de la capacidad de calidad, coordinada y coherente en el ámbito de los derechos humanos, en particular atendiendo a las solicitudes del Gobierno de Sudán del Sur, y que, para que la asistencia sea efectiva, se requiere, entre otras cosas, la voluntad política del Gobierno de transición de Sudán del Sur 2 GE.24-06140

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