A/HRC/RES/55/1
compromiso vinculante contraído por las partes de garantizar la plena aplicación del
Acuerdo, la protección de los derechos humanos de los civiles en todo momento y la
seguridad y dignidad de las personas y las comunidades, y recordando también los
compromisos correspondientes contraídos por la Unión Africana, la Autoridad
Intergubernamental para el Desarrollo y los principales Estados garantes para apoyar los
esfuerzos de Sudán del Sur,
Reconociendo el importante papel que siguen desempeñando y los esfuerzos que
realizan la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y los garantes
del Acuerdo Revitalizado para reunir a las partes con el fin de avanzar en la aplicación del
Acuerdo, así como los esfuerzos de mediación realizados en el marco del proceso de paz
entre los signatarios y los no signatarios del Acuerdo Revitalizado, que anteriormente eran
dirigidos en Roma por la Comunidad de Sant'Egidio y ahora se ha propuesto, a petición del
Gobierno de Sudán del Sur, que sean dirigidos en Nairobi por el Gobierno de Kenya,
Recordando la formación del Gobierno de Transición de Unidad Nacional
Revitalizado, y reconociendo que representó un importante avance para la aplicación del
Acuerdo Revitalizado y una oportunidad para lograr la paz, la estabilidad y una mejora
sostenible de la situación en Sudán del Sur mediante, entre otras cosas, el cumplimiento de
los compromisos y obligaciones de Sudán del Sur con respecto al derecho internacional de
los derechos humanos y de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional
humanitario,
Recordando también que las partes se han comprometido en reiteradas ocasiones a
acelerar la aplicación del Acuerdo Revitalizado, observando que se han aplicado total o
parcialmente algunos de sus elementos, como la reconstitución de la Comisión Electoral
Nacional, la Comisión Nacional de Revisión de la Constitución y el Consejo Nacional de los
Partidos Políticos, expresando decepción por el hecho de que otros muchos elementos no se
hayan aplicado, y destacando la necesidad urgente de aplicar todas las disposiciones
pendientes del Acuerdo Revitalizado durante este período, incluidas las disposiciones del
capítulo V relativas a la justicia de transición y los correspondientes mecanismos, que
revisten particular importancia,
Acogiendo con beneplácito que Sudán del Sur se haya adherido al Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África,
Acogiendo con beneplácito también que Sudán del Sur haya ratificado el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños
en los conflictos armados, haya decidido prorrogar el Plan de Acción General para Hacer
Cesar y Prevenir Todas las Violaciones Graves contra los Niños y haya refrendado el
llamamiento a la acción para garantizar los derechos y el bienestar de los niños nacidos de la
violencia sexual en los conflictos,
Expresando gran preocupación por las denuncias documentadas por la Comisión
sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur de continuas violaciones y abusos de los
derechos humanos, incluidas denuncias de violencia sexual y de género contra mujeres y
niñas, violaciones y abusos contra niños y secuestros de mujeres y niños, y observando que
en algunos casos se han desplegado tribunales móviles y se ha hecho uso de consejos de
guerra financiados por asociados para el desarrollo, pero expresando gran preocupación
también por que siga sin existir un sistema judicial permanente y no se exijan
responsabilidades a los autores de esos actos,
Reconociendo la asistencia técnica y para el fomento de la capacidad prestada hasta
la fecha a Sudán del Sur por la comunidad internacional, incluidos la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión sobre los
Derechos Humanos en Sudán del Sur y otros órganos de las Naciones Unidas, y la necesidad
permanente de prestar una asistencia técnica y para el fomento de la capacidad de calidad,
coordinada y coherente en el ámbito de los derechos humanos, en particular atendiendo a las
solicitudes del Gobierno de Sudán del Sur, y que, para que la asistencia sea efectiva, se
requiere, entre otras cosas, la voluntad política del Gobierno de transición de Sudán del Sur
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GE.24-06140