A/RES/51/19
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resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que
puedan crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la
región;
3.
Toma nota del informe del Secretario General1 presentado de
conformidad con la resolución 50/18, de 27 de noviembre de 1995;
4.
Recuerda el acuerdo concertado en la tercera reunión de los
Estados miembros de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur, celebrada
en Brasilia en 1994, a fin de fomentar la democracia y el pluralismo político
y, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19932, de
promover y defender todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
y de cooperar en el logro de esas metas;
5.
Acoge con satisfacción la celebración de la cuarta reunión de
Estados miembros de la zona, que tuvo lugar en Somerset West (Sudáfrica) los
días 1º y 2 de abril de 1996, y toma nota de la Declaración Final, la decisión
sobre el tráfico de drogas, la decisión sobre la protección del medio marino y
la decisión sobre actividades pesqueras ilícitas en la zona, adoptadas en la
reunión;
6.
Celebra los progresos logrados con miras a la plena entrada en
vigor del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)3, y la concertación del Tratado
sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba)4;
7.
Elogia los esfuerzos del Gobierno de Angola por aplicar el
Protocolo de Lusaka5, expresa su profunda preocupación por la demora en la
plena aplicación del Protocolo de Lusaka y exhorta a la Unión Nacional para la
Independencia Total de Angola a cumplir de inmediato las tareas enumeradas en
el "Documento de Mediación" formulado por el Representante Especial del
Secretario General en consulta con los tres Estados observadores, y que
figuran en la resolución 1075 (1996) del Consejo de Seguridad, de 11 de
octubre de 1996;
8.
Reafirma su voluntad de contribuir por todos los medios a su
alcance a una paz efectiva y duradera en Angola;
9.
Insta a la comunidad internacional a cumplir sin más demora su
promesa de proporcionar asistencia para facilitar la reconstrucción de la
economía nacional angoleña y el reasentamiento de personas desplazadas, y
destaca la importancia de esta asistencia en el momento actual, para
consolidar los logros del proceso de paz;
1
A/51/458.
2
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068.
4
Véase A/50/426.
5
S/1994/1441.
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