A/HRC/RES/39/15 pertinentes del Consejo de Seguridad, y exhorta a los Estados Miembros a financiar plenamente los llamamientos realizados por las Naciones Unidas; 48. Expresa profunda preocupación por los más de 5,6 millones de refugiados en la región que huyen de la violencia en la República Árabe Siria, celebra los esfuerzos de los países vecinos, Turquía, el Líbano, Jordania y el Iraq, así como de Egipto, por acoger a los refugiados sirios, reconoce las repercusiones socioeconómicas de la presencia de grandes poblaciones de refugiados en esos países e insta a la comunidad internacional a que preste apoyo financiero urgente para que los países de acogida puedan responder a las crecientes necesidades humanitarias de los refugiados sirios, incluidas las necesidades particulares de las mujeres y las niñas, al tiempo que pone de relieve los principios de responsabilidad y reparto de la carga; 49. Observa que hay Estados de fuera de la región que han adoptado medidas y políticas para ayudar y acoger a refugiados sirios, los alienta a que redoblen sus esfuerzos y alienta también a otros Estados de fuera de la región a que consideren la posibilidad de aplicar medidas y políticas semejantes, también con miras a brindar protección y asistencia humanitaria a los refugiados sirios; 50. Acoge con beneplácito las conferencias internacionales pertinentes sobre el apoyo al pueblo sirio, en particular la segunda Conferencia titulada “Apoyar el futuro de Siria y su región”, organizada por la Unión Europea en Bruselas los días 24 y 25 de abril de 2018, y renueva su llamamiento a la comunidad internacional para que cumpla íntegramente todas las promesas de contribuciones realizadas; 51. Reafirma que solo puede haber una solución política al conflicto en la República Árabe Siria, exige a todas las partes que trabajen con miras a una transición política genuina sobre la base del comunicado de Ginebra y la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, en el marco de las conversaciones entre los sirios llevadas a cabo en Ginebra y auspiciadas por las Naciones Unidas, que cuente con el liderazgo y la participación plenos y efectivos de las mujeres, con igualdad de voz, en la adopción de decisiones y en todas las iniciativas, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo, de 31 de octubre de 2000, y las resoluciones posteriores sobre las mujeres, la paz y la seguridad, en un proceso que satisfaga las aspiraciones legítimas del pueblo sirio a un Estado civil, democrático y pluralista, en el que todos los ciudadanos reciban la misma protección, independientemente de su género, religión o etnia, y celebra la inclusión de la sociedad civil en este proceso; 52. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 40ª sesión 28 de septiembre de 2018 [Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 4 y 16 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Alemania, Arabia Saudita, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, Côte d’Ivoire, Croacia, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Georgia, Hungría, Islandia, Japón, México, Panamá, Perú, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rwanda, Suiza, Togo, Ucrania. Votos en contra: Burundi, China, Cuba, Venezuela (República Bolivariana de). Abstenciones: Afganistán, Angola, Egipto, Etiopía, Filipinas, Iraq, Kenya, Kirguistán, Mongolia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Senegal, Sudáfrica, Túnez.] 8 GE.18-16542

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