A/HRC/RES/39/15 control de las autoridades sirias, e insta a estas y a sus aliados a que garanticen el acceso humanitario y el respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; 13. Expresa su honda preocupación por las conclusiones de la Comisión de Investigación en el sentido de que la violencia sexual y de género contra las mujeres, las niñas, los hombres y los niños ha sido un problema persistente en la República Árabe Siria desde el levantamiento en 2011, y que las mujeres y las niñas se han visto afectadas de manera desproporcionada y victimizadas por motivos múltiples; 14. Hace notar las conclusiones de la Comisión de Investigación de que esos actos de violencia sexual y de género fueron cometidos en la mayoría de los casos por las autoridades sirias y las milicias progubernamentales, así como por el denominado Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), de que dichos actos forman parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, que constituyen crímenes de lesa humanidad, y de que, después de febrero de 2012, constituyen crímenes de guerra en forma de violación y otros tipos de violencia sexual, que incluyen la tortura y los atentados contra la dignidad personal; 15. Condena enérgicamente todos esos actos de violencia sexual y de género, pide que se proporcione inmediatamente apoyo médico y psicosocial a los supervivientes y que se vele al máximo por hacer justicia a quienes han sufrido como resultado de esos delitos, e insta a todas las partes en el conflicto a que atiendan a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación; 16. Toma nota de la reciente publicación de la Comisión de Investigación, Detention in the Syrian Arab Republic: A Way Forward, en que la Comisión puso de relieve el hecho de que la detención arbitraria de decenas de miles de personas, en particular por parte de las autoridades sirias y las milicias progubernamentales, representa una crisis urgente y a gran escala en la protección de los derechos humanos; 17. Observa la entrada en funcionamiento del Grupo de Trabajo sobre la liberación de los detenidos y secuestrados, la entrega de los cuerpos y la identificación de las personas desaparecidas, integrado por Turquía, la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, así como las Naciones Unidas, subraya la necesidad de adoptar medidas concretas para avanzar en esta cuestión, y reitera que todas las partes en el conflicto deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda; 18. Condena enérgicamente la práctica continua y generalizada de la desaparición forzada, la detención arbitraria y el uso de la violencia sexual, la tortura y los malos tratos, especialmente en los centros de reclusión administrados por las autoridades sirias, incluidos los actos que menciona la Comisión de Investigación en sus informes y los que se exponen en las pruebas presentadas por “Caesar” en enero de 2014, y observa que esos actos pueden constituir violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos o vulneraciones del derecho internacional humanitario; 19. Reconoce el daño permanente que la tortura y los malos tratos, incluidos los abusos y la violencia de carácter sexual, ocasionan a sus víctimas y sus familias, y condena la denegación de servicios médicos en todas las cárceles y centros de detención; 20. Condena enérgicamente el presunto homicidio de personas recluidas en centros de inteligencia militar de Siria, en particular en el centro de reclusión del aeropuerto de Mezzeh, y en las secciones de la Seguridad Militar 215, 227, 235, 248 y 291, y el presunto homicidio de personas privadas de libertad en hospitales militares, entre ellos los de Tishreen y Harasta, y expresa profunda preocupación por las denuncias de que el régimen utilizó un crematorio para ocultar el homicidio en masa de presos en el complejo penitenciario de Saydnaya; 21. Exhorta a las autoridades sirias y a todas las demás partes en el conflicto a que garanticen la aplicación efectiva de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2139 (2014), de 22 de febrero de 2014, y 2254 (2015) y, en particular, a que pongan fin a la detención arbitraria, a la tortura y a la violencia sexual y de género en la República Árabe Siria, especialmente en las cárceles y los centros de reclusión, así como a los secuestros, 4 GE.18-16542

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