A/HRC/RES/39/15
38.
Expresa gran preocupación por los informes de la Secretaría Técnica de la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de julio de 2016, marzo de 2017,
julio de 2017, octubre de 2017, marzo de 2018 y julio de 2018, en los que esta señaló que
no había podido verificar que la declaración formulada por las autoridades sirias en relación
con su programa de armas químicas fuera exacta y completa, de conformidad con la
Convención sobre las Armas Químicas, y exhorta a la República Árabe Siria a que coopere
plenamente con la Organización para proporcionar más aclaraciones con respecto a las
lagunas, incongruencias y discrepancias que persisten en relación con la declaración;
39.
Exige que todas las partes desistan de inmediato de cualquier uso de armas
químicas en la República Árabe Siria, expresa su firme convicción de que las personas
responsables del empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos, y expresa su
apoyo a este respecto a los objetivos y los compromisos de la Alianza Internacional contra
la Impunidad por el Uso de Armas Químicas para apoyar la exigencia de responsabilidades
a todos los responsables de la proliferación y el empleo de dichas armas;
40.
Reafirma la importancia de establecer procesos y mecanismos adecuados
para lograr la justicia, la reconciliación, la verdad y la rendición de cuentas por las
violaciones y transgresiones manifiestas del derecho internacional, así como para
proporcionar reparaciones y recursos efectivos a las víctimas, y destaca el papel
indispensable que puede desempeñar la rendición de cuentas en todas las labores dirigidas a
lograr una conclusión pacífica, inclusiva y sostenible del conflicto;
41.
Recuerda que la Corte Penal Internacional fue creada para contribuir a poner
fin a la impunidad por delitos respecto de los que un Estado no esté dispuesto a llevar a
cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
42.
Pone de relieve la necesidad de garantizar que todos los responsables de
violaciones del derecho internacional humanitario o de vulneraciones y transgresiones del
derecho internacional de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos por medio de
mecanismos de justicia penal apropiados, imparciales e independientes, nacionales,
regionales o internacionales, y destaca la necesidad de adoptar medidas prácticas en aras de
ese objetivo, al tiempo que observa la importante función que puede desempeñar la Corte
Penal Internacional a ese respecto;
43.
Acoge con beneplácito la labor realizada por el Mecanismo Internacional,
Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los
Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la
República Árabe Siria desde Marzo de 2011, de conformidad con el mandato establecido
por la Asamblea General en su resolución 71/248, de 21 de diciembre de 2016, que incluye
cooperar estrechamente con la Comisión de Investigación y la sociedad civil siria, de
manera que puedan hacerse oír las víctimas, se reúnan pruebas de los delitos y se incoen
acciones penales;
44.
Invita a los Estados Miembros a que apoyen activamente el Mecanismo
Internacional, Imparcial e Independiente, entre otras formas considerando la posibilidad de
proporcionar información y datos sobre los delitos de derecho internacional más graves
cometidos en la República Árabe Siria, y a que proporcionen medios financieros
multianuales suficientes para su funcionamiento;
45.
Deplora la grave situación humanitaria en la República Árabe Siria y expresa
profunda preocupación por la difícil situación de los aproximadamente 1,5 millones de
sirios que viven en zonas de difícil acceso en el país, cuyas necesidades son particularmente
graves y que requieren una asistencia humanitaria plena, inmediata y en condiciones de
seguridad;
46.
Condena enérgicamente la retirada por parte de las autoridades sirias de la
ayuda humanitaria de los convoyes aprobados por las Naciones Unidas, incluidos la
asistencia y los suministros médicos destinados a poblaciones desesperadas que carecen de
alimentos, asistencia médica y artículos de primera necesidad;
47.
Exige a las autoridades sirias que faciliten, y a todas las demás partes en el
conflicto que no obstruyan, el acceso total, inmediato y seguro de las Naciones Unidas y los
agentes humanitarios, y que velen por que la ayuda humanitaria llegue a todas las personas
necesitadas, también en las zonas de difícil acceso, de conformidad con las resoluciones
GE.18-16542
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