A/HRC/RES/39/15
pertinentes del Consejo de Seguridad, y exhorta a los Estados Miembros a financiar
plenamente los llamamientos realizados por las Naciones Unidas;
48.
Expresa profunda preocupación por los más de 5,6 millones de refugiados en
la región que huyen de la violencia en la República Árabe Siria, celebra los esfuerzos de los
países vecinos, Turquía, el Líbano, Jordania y el Iraq, así como de Egipto, por acoger a los
refugiados sirios, reconoce las repercusiones socioeconómicas de la presencia de grandes
poblaciones de refugiados en esos países e insta a la comunidad internacional a que preste
apoyo financiero urgente para que los países de acogida puedan responder a las crecientes
necesidades humanitarias de los refugiados sirios, incluidas las necesidades particulares de
las mujeres y las niñas, al tiempo que pone de relieve los principios de responsabilidad y
reparto de la carga;
49.
Observa que hay Estados de fuera de la región que han adoptado medidas y
políticas para ayudar y acoger a refugiados sirios, los alienta a que redoblen sus esfuerzos y
alienta también a otros Estados de fuera de la región a que consideren la posibilidad de
aplicar medidas y políticas semejantes, también con miras a brindar protección y asistencia
humanitaria a los refugiados sirios;
50.
Acoge con beneplácito las conferencias internacionales pertinentes sobre el
apoyo al pueblo sirio, en particular la segunda Conferencia titulada “Apoyar el futuro de
Siria y su región”, organizada por la Unión Europea en Bruselas los días 24 y 25 de abril de
2018, y renueva su llamamiento a la comunidad internacional para que cumpla
íntegramente todas las promesas de contribuciones realizadas;
51.
Reafirma que solo puede haber una solución política al conflicto en la
República Árabe Siria, exige a todas las partes que trabajen con miras a una transición
política genuina sobre la base del comunicado de Ginebra y la resolución 2254 (2015) del
Consejo de Seguridad, en el marco de las conversaciones entre los sirios llevadas a cabo en
Ginebra y auspiciadas por las Naciones Unidas, que cuente con el liderazgo y la
participación plenos y efectivos de las mujeres, con igualdad de voz, en la adopción de
decisiones y en todas las iniciativas, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del
Consejo, de 31 de octubre de 2000, y las resoluciones posteriores sobre las mujeres, la paz
y la seguridad, en un proceso que satisfaga las aspiraciones legítimas del pueblo sirio a un
Estado civil, democrático y pluralista, en el que todos los ciudadanos reciban la misma
protección, independientemente de su género, religión o etnia, y celebra la inclusión de la
sociedad civil en este proceso;
52.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
40ª sesión
28 de septiembre de 2018
[Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 4 y 16 abstenciones. El resultado de
la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Alemania, Arabia Saudita, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, Côte d’Ivoire,
Croacia, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Georgia, Hungría, Islandia, Japón, México, Panamá, Perú, Qatar,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea,
Rwanda, Suiza, Togo, Ucrania.
Votos en contra:
Burundi, China, Cuba, Venezuela (República Bolivariana de).
Abstenciones:
Afganistán, Angola, Egipto, Etiopía, Filipinas, Iraq, Kenya, Kirguistán,
Mongolia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo,
Senegal, Sudáfrica, Túnez.]
8
GE.18-16542
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