A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/36 11 de diciembre de 1998 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 118 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/53/464/Add.2)] 53/36. Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas La Asamblea General, Tomando nota de las solicitudes de Bosnia y Herzegovina1, la República del Congo2 y el Iraq3 de que se les concedieran sendas exenciones en virtud del Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando su decisión 53/406 B, de 7 de octubre de 1998, por la cual concedió a Georgia y a Guinea–Bissau una exención temporal en virtud del Artículo 19 de la Carta por un período de tres meses, Recordando su resolución 52/215 B, de 22 de diciembre de 1997, 1. Reafirma la función que le incumbe con arreglo a las disposiciones del Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas y la función de asesoramiento que corresponde a la Comisión de Cuotas con arreglo al artículo 160 del reglamento de la Asamblea General; 2. Pide a la Comisión que celebre cuanto antes en 1999 un período extraordinario de sesiones de una semana de duración para examinar las proposiciones de los Estados Miembros relativas a la aplicación del Artículo 19 de la Carta y que le informe al respecto en la continuación de su quincuagésimo tercer 1 A/C.5/53/23, anexo. 2 A/C.5/53/24, anexo. 3 A/C.5/53/28, anexo. 98-77704 /...

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