A/RES/51/54
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dicha información y datos, de conformidad con el procedimiento establecido, a
más tardar el 15 de abril de cada año,
Recordando su resolución 46/35 A, aprobada sin votación el 6 de
diciembre de 1991, en la cual acogió con satisfacción, entre otras cosas, el
establecimiento, con arreglo a lo recomendado por la Tercera Conferencia de
examen3, de un grupo ad hoc de expertos gubernamentales abierto a todos los
Estados partes para identificar y examinar posibles medidas de verificación
desde un punto de vista científico y técnico,
Recordando también su resolución 48/65, aprobada sin votación el 16 de
diciembre de 1993, en la cual señaló a la atención el informe final del Grupo
ad hoc de expertos gubernamentales para identificar y examinar posibles
medidas de verificación desde un punto de vista científico y técnico4,
aceptado por consenso por el Grupo en su última sesión, que se celebró en
Ginebra el 24 de septiembre de 1993,
Recordando además su resolución 49/86, aprobada sin votación el 15 de
diciembre de 1994, en la que acogió con beneplácito el informe final de la
Conferencia Especial de los Estados partes en la Convención5, que se aprobó
por consenso el 30 de septiembre de 1994, y en el que los Estados partes
convinieron en crear un grupo ad hoc, abierto a todos los Estados partes, cuyo
objetivo sería examinar las medidas apropiadas, incluidas las posibles medidas
de verificación, y los proyectos de propuesta para fortalecer la Convención,
que se han de incluir, según proceda, en un instrumento vinculante que se
presentará a los Estados partes para su examen,
Recordando las disposiciones de la Convención relativas a la cooperación
en las esferas científica y tecnológica y las disposiciones conexas del
informe final del Grupo ad hoc de expertos gubernamentales, el informe final
de la Conferencia Especial de los Estados Partes en la Convención, celebrada
del 19 al 30 de septiembre de 1994, y los documentos finales de las
Conferencias de examen,
1.
Acoge con beneplácito la información y los datos proporcionados
hasta la fecha, y reitera su llamamiento a todos los Estados Partes en la
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su
destrucción para que participen en el intercambio de información y datos
convenido en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de las Partes
encargada del examen de la Convención2;
2.
Acoge también con beneplácito los progresos logrados por el Grupo
ad hoc en cumplimiento del mandato establecido por la Conferencia Especial de
los Estados Partes en la Convención el 30 de septiembre de 1994, e insta al
Grupo ad hoc a que, de conformidad con su mandato, intensifique su labor para
concluirla lo antes posible antes de la Quinta Conferencia de examen y
presente su informe, que será aprobado por consenso, a los Estados partes para
su examen en una conferencia especial;
3
Véase BWC/CONF.III/23.
4
BWC/CONF.III/VEREX/9 y Corr.1.
5
BWC/SPCONF/1.
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