A/HRC/RES/39/10 nacional, y la prevención y el tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del sistema reproductor, así como la integración de la salud sexual y reproductiva en las estrategias y los programas nacionales de salud para todas las mujeres y niñas, incluidas las adolescentes; 2. Insta a los Estados a que, de conformidad con las obligaciones impuestas en virtud de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, en particular el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, aseguren la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud, incluidos los servicios de salud mental y psicosociales y los servicios de salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia; 3. Exhorta a los Estados a que presten especial atención a la situación particular de las adolescentes en situaciones humanitarias, que pueden tener que asumir responsabilidades propias de personas adultas y están expuestas a un riesgo mayor de ser víctimas de la violencia sexual y de género, matrimonios infantiles, precoces y forzados y trata, y que es probable que se vean privadas de educación, formación profesional, oportunidades de empleo en condiciones seguras y acceso a servicios e información sobre atención de la salud sexual y reproductiva, que sufran aislamiento, discriminación y estigma, así como problemas de salud mental, y que adopten conductas de riesgo; 4. Alienta a todos los interesados a que consideren la posibilidad de promover y utilizar las Directrices del Comité Permanente entre Organismos para la Integración de las Intervenciones contra la Violencia de Género en la Acción Humanitaria, su Manual sobre Cuestiones de Género y el Manual de Trabajo Interinstitucional sobre Salud Reproductiva en Escenarios Humanitarios, a que velen por que se aplique el Paquete de Servicios Iniciales Mínimos para la Salud Reproductiva cuando se presenten situaciones de emergencia humanitaria, prestando especial atención a las mujeres y niñas que se enfrentan a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y a que garanticen que se produzca lo antes posible la transición hacia unos servicios, una información y una educación con base empírica integrales en materia de salud sexual y reproductiva; 5. Alienta a los Gobiernos, a las autoridades locales, al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales, e invita a los donantes y a otros países que prestan asistencia, a que tengan en cuenta las vulnerabilidades y capacidades de las mujeres y las niñas mediante la incorporación de la perspectiva de género en los programas, incluidos los relacionados con las necesidades en materia de salud sexual y reproductiva y los medios para hacer frente a la violencia sexual y de género y a diversas formas de explotación en emergencias y situaciones posteriores a un desastre, y la asignación de recursos para sus actividades de reducción del riesgo de desastres, respuesta a los desastres y recuperación posterior en coordinación con los Gobiernos de los países afectados; 6. Insta encarecidamente a los Estados y a todas las partes en conflictos armados a que adopten medidas eficaces para prevenir y combatir los actos de violencia, ataques y amenazas contra el personal médico y el personal de asistencia humanitaria dedicado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos médicos en situaciones de conflicto armado, entre otras cosas mediante la elaboración de marcos jurídicos nacionales que garanticen el respeto de sus obligaciones jurídicas internacionales pertinentes; 7. Toma nota con aprecio del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca del seguimiento de la aplicación de las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y la morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad 3, y alienta a todas las partes interesadas a que estudien las recomendaciones que figuran en esas orientaciones; 3 GE.18-16418 A/HRC/39/26. 5

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