A/HRC/RES/39/10
las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente las adolescentes, y a
que aseguren el acceso de las supervivientes de la violencia sexual y de género a
mecanismos de rendición de cuentas, con reparaciones efectivas y garantías de no
repetición como el enjuiciamiento de los actos de violencia sexual y de género cometidos
en situaciones humanitarias, garantizando al tiempo la participación significativa y efectiva
de las mujeres y las niñas en los procesos pertinentes;
14.
Exhorta a todas las entidades competentes, incluidos los Gobiernos, las
organizaciones regionales, los organismos competentes de las Naciones Unidas, las
instituciones nacionales de derechos humanos, las entidades que prestan asistencia
humanitaria y las organizaciones de la sociedad civil, a que, en el marco de sus respectivos
mandatos, redoblen sus esfuerzos para reducir la mortalidad y la morbilidad prevenibles
asociadas a la maternidad en situaciones humanitarias al formular, aplicar y revisar las
políticas y evaluar los programas destinados a reducir la mortalidad y la morbilidad
prevenibles asociadas a la maternidad, velando por la participación significativa de las
mujeres y las niñas en todas las decisiones que las afectan;
15.
Exhorta a los Estados a que garanticen un enfoque más holístico y
coordinado del nexo entre la asistencia humanitaria y el desarrollo que sitúe a cada mujer y
niña en el centro de la preparación y la respuesta humanitarias, y que reconozca la
necesidad de superar los enfoques aislados y la programación fragmentada;
16.
Exhorta también a los Estados a que aseguren la participación efectiva y
significativa de las mujeres y las niñas, entre otras vías por conducto de la sociedad civil y
las redes feministas y las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, en la
identificación y determinación de las necesidades, las prioridades de financiación y
servicios, los procesos para el acceso y la prestación de los servicios y la respuesta a las
crisis, en reconocimiento de su capacidad de actuación;
17.
Insta a los Estados a reforzar su capacidad estadística y promover la
recopilación de datos fiables, transparentes, colaborativos y desglosados sobre la
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud sexual y
reproductiva para todas las mujeres y niñas de las poblaciones afectadas, incluidas las
poblaciones de acogida;
18.
Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir
sistemáticamente la salud sexual y reproductiva como parte integrante del derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en los mandatos de
los órganos de investigación establecidos por el Consejo de Derechos Humanos, incluidas
las comisiones de investigación y las misiones de determinación de los hechos, y a que
hagan frente a las violaciones de los derechos humanos que sufren las mujeres en
situaciones humanitarias;
19.
Solicita a la Alta Comisionada que prepare, dentro de los límites de los
recursos disponibles y en consulta con los Estados, los organismos de las Naciones Unidas
y todas las demás partes interesadas, un informe de seguimiento sobre las buenas prácticas
y los retos para lograr el respeto, la protección y la efectividad de todos los derechos
humanos en la eliminación de la mortalidad y la morbilidad prevenibles asociadas a la
maternidad, en particular mediante la utilización de las orientaciones técnicas por los
Estados y demás entidades competentes, entre ellas el Fondo de Población de las Naciones
Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Entidad de las Naciones
Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y
la Organización Mundial de la Salud, para presentarlo al Consejo de Derechos Humanos en
su 45º período de sesiones;
20.
Pide también a la Alta Comisionada que, en colaboración con el Grupo de
Trabajo Interinstitucional sobre Salud Reproductiva en Situaciones de Crisis, el Fondo de
Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Entidad de las
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y otros
organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como
mecanismos internacionales de derechos humanos, entidades que prestan asistencia
humanitaria y organizaciones de la sociedad civil, organice una reunión de dos días de
duración en 2019 para examinar las buenas prácticas, las carencias y los retos en la
GE.18-16418
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