A/RES/71/167
Trata de mujeres y niñas
Seriamente preocupada por el número cada vez mayor de mujeres y niñas que
son objeto de trata, inclusive con destino a países desarrollados, así como dentro de
las regiones y los Estados y entre ellos, y reconociendo que la trata de personas
afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y que también los
hombres y los niños varones son víctimas de la trata, inclusive con fines de
explotación sexual,
Reconociendo que determinadas medidas que se vienen aplicando contra la
trata de personas carecen de la especificidad necesaria en cuanto al género y la edad
para diferenciar de manera efectiva y responder a los riesgos que afrontan las
mujeres y las niñas, que son particularmente vulnerables a la trata con fines de
explotación sexual, el matrimonio forzoso, el trabajo o servicios forzosos y otras
formas de explotación, lo cual pone de manifiesto la necesidad de adoptar un
enfoque en función del género y la edad en todas las medidas destinadas a combatir
la trata,
Reconociendo también la necesidad de hacer frente a las repercusiones de la
globalización en el problema especial de la trata de mujeres y niños, en particular
de niñas,
Reconociendo además que la generalización de la desigualdad entre los
géneros, la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la
violencia por razón de género, la discriminación y la marginación y la persistente
demanda de mujeres y niñas que son víctimas de trata son algunas de las causas
subyacentes que contribuyen a hacer a las mujeres y las niñas vulnerables a la trata,
Reconociendo la necesidad de adoptar medidas legislativas o de otra índole,
tales como medidas educativas, sociales y culturales, o de reforzar las ya existentes,
recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar
la demanda, que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de
personas, especialmente mujeres y niños,
Reconociendo también la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la
trata en situaciones de crisis humanitaria, como las situaciones de conflicto o
posteriores a un conflicto, los desastres naturales y otros casos de emergencia, así
como las consecuencias devastadoras que sufren las mujeres y las niñas en esas
circunstancias, y observando a ese respecto la iniciativa Migrantes en Países en
Crisis y la Agenda para la Protección de los Desplazados Transfronterizos en el
Contexto de los Desastres y el Cambio Climático, aprobada en el marco de la
Iniciativa Nansen, y reconociendo al mismo tiempo que no todos los Estados
participan en ellas,
Reconociendo además la necesidad de reforzar las iniciativas relacionadas con
la provisión de documentos pertinentes, como los del registro de los nacimientos, a
fin de reducir el riesgo de trata de personas y ayudar a identificar a las víctimas,
Reconociendo que, pese a los progresos realizados, persisten problemas a la
hora de prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y de proteger y asistir a las
víctimas de la trata de personas y que deben hacerse nuevos esfuerzos para aprobar
y aplicar legislación y otras medidas adecuadas y para seguir mejorando la reunión
de datos desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes y de estadísticas
fiables que permitan analizar debidamente el carácter, el alcance y los factores de
riesgo de la trata de mujeres y niñas,
Reconociendo también que se necesita trabajar más para llegar a entender
mejor la relación entre la migración y la trata de personas y para diseñar respuestas
más efectivas con objeto de eliminar el riesgo de la trata de personas en el proceso
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