Trata de mujeres y niñas
A/RES/71/167
de la migración a fin de, entre otras cosas, facilitar los esfuerzos para proteger a las
trabajadoras migratorias de la violencia, la discriminación, la explotación y los
abusos,
Preocupada por el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, entre ellas Internet, como instrumento para la captación de
personas a efectos de explotar su prostitución, en particular para la explotación de
mujeres y niños y la pornografía infantil, incluido el contenido que incluya abusos
sexuales, la pedofilia y otras formas de explotación y abuso sexuales de niños, así
como para el matrimonio y el trabajo forzosos, y reconocien do al mismo tiempo la
función que las tecnologías de la información y las comunicaciones desempeñan en
la reducción del riesgo de abuso y explotación sexuales, entre otras cosas
empoderando a las mujeres y los niños para que denuncien esos abusos,
Preocupada también por el aumento de las actividades de organizaciones
delictivas transnacionales y de otros que se lucran con la trata internacional de
personas, especialmente mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas
e inhumanas a que se ven sometidas esas personas y en flagrante violación del
derecho interno y de las normas internacionales,
Observando con preocupación que las mujeres y las niñas también son
vulnerables al riesgo de la trata de personas con fines de extracción de órgano s y, a
este respecto, tomando nota de la resolución 25/1 de la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal, de 27 de mayo de 2015, titulada “Prevención y lucha contra
el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de
órganos”, aprobada por la Comisión en su 25º período de sesiones 15,
Reconociendo que las víctimas de la trata están particularmente expuestas al
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
y que, con frecuencia, las mujeres y las niñas víctimas de la trata son objeto de
múltiples y concomitantes formas de discriminación y violencia, en particular por
motivos de género, edad, origen étnico, discapacidad, cultura y religión, así como
por su origen, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar
la trata de personas,
Observando con preocupación que parte de la demanda con fines de
explotación sexual, explotación laboral y extracción ilegal de órganos se satisface
mediante la trata de personas, y reconociendo que la trata de personas se ve
alimentada por los elevados beneficios para los traficantes y la demanda que
propicia todas las formas de explotación,
Reconociendo que las mujeres y las niñas víctimas de la trata, debido a la
desigualdad generalizada y persistente entre los géneros, se ven aún más
desfavorecidas y marginadas debido a la falta generalizada de información o de
conciencia y reconocimiento de sus derechos humanos y a la estigmatización que
suele ir asociada a la trata, así como a los obstáculos que encuentran para acceder a
información precisa y mecanismos de amparo cuando se vulneran sus derechos, y
que por tanto es necesario adoptar medidas especiales para protegerlas y
concienciarlas al respecto,
Tomando nota de la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención
del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones
_______________
15
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, Suplemento núm. 10 (E/2016/30),
cap. I, secc. D.
5/14