A/RES/71/167 Trata de mujeres y niñas Seriamente preocupada por el número cada vez mayor de mujeres y niñas que son objeto de trata, inclusive con destino a países desarrollados, así como dentro de las regiones y los Estados y entre ellos, y reconociendo que la trata de personas afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y que también los hombres y los niños varones son víctimas de la trata, inclusive con fines de explotación sexual, Reconociendo que determinadas medidas que se vienen aplicando contra la trata de personas carecen de la especificidad necesaria en cuanto al género y la edad para diferenciar de manera efectiva y responder a los riesgos que afrontan las mujeres y las niñas, que son particularmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual, el matrimonio forzoso, el trabajo o servicios forzosos y otras formas de explotación, lo cual pone de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque en función del género y la edad en todas las medidas destinadas a combatir la trata, Reconociendo también la necesidad de hacer frente a las repercusiones de la globalización en el problema especial de la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, Reconociendo además que la generalización de la desigualdad entre los géneros, la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la violencia por razón de género, la discriminación y la marginación y la persistente demanda de mujeres y niñas que son víctimas de trata son algunas de las causas subyacentes que contribuyen a hacer a las mujeres y las niñas vulnerables a la trata, Reconociendo la necesidad de adoptar medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o de reforzar las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda, que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Reconociendo también la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata en situaciones de crisis humanitaria, como las situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, los desastres naturales y otros casos de emergencia, así como las consecuencias devastadoras que sufren las mujeres y las niñas en esas circunstancias, y observando a ese respecto la iniciativa Migrantes en Países en Crisis y la Agenda para la Protección de los Desplazados Transfronterizos en el Contexto de los Desastres y el Cambio Climático, aprobada en el marco de la Iniciativa Nansen, y reconociendo al mismo tiempo que no todos los Estados participan en ellas, Reconociendo además la necesidad de reforzar las iniciativas relacionadas con la provisión de documentos pertinentes, como los del registro de los nacimientos, a fin de reducir el riesgo de trata de personas y ayudar a identificar a las víctimas, Reconociendo que, pese a los progresos realizados, persisten problemas a la hora de prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y de proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas y que deben hacerse nuevos esfuerzos para aprobar y aplicar legislación y otras medidas adecuadas y para seguir mejorando la reunión de datos desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes y de estadísticas fiables que permitan analizar debidamente el carácter, el alcance y los factores de riesgo de la trata de mujeres y niñas, Reconociendo también que se necesita trabajar más para llegar a entender mejor la relación entre la migración y la trata de personas y para diseñar respuestas más efectivas con objeto de eliminar el riesgo de la trata de personas en el proceso 4/14

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