A/RES/58/148
niveles de adopción de decisiones en condiciones de igualdad con el hombre, y
exhorta a los Estados a que eliminen los obstáculos que se oponen a la aplicación
plena de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del
vigésimo tercer período extraordinario de sesiones;
19. Reafirma que, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos
estratégicos de la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones, el sistema de las Naciones Unidas debe
promover una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de
género, en particular mediante la labor de la División para el Adelanto de la Mujer y
la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y
el mantenimiento de dependencias y centros relacionados con las cuestiones de
género;
20. Reafirma asimismo que cabe a los órganos de las Naciones Unidas que
prestan especial atención a las cuestiones de género, como el Fondo de Población de
las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer,
el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la
Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, una importante función
en la consecución de los objetivos de la Declaración y la Plataforma de Acción de
Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, y
reconoce que los especialistas en cuestiones de género en todo el sistema de las
Naciones Unidas también tienen una importante función que desempeñar al
respecto;
21. Reconoce el importante papel de la mujer en la prevención y solución de
conflictos y en la consolidación de la paz, la importancia de su participación plena y
en condiciones de igualdad en todas las actividades encaminadas al mantenimiento y
la promoción de la paz y la seguridad, y la necesidad de darle un papel mayor en la
adopción de decisiones relativas a la prevención y solución de conflictos, e insta al
sistema de las Naciones Unidas y a los gobiernos a intensificar sus esfuerzos a este
respecto, y adoptar medidas encaminadas a asegurar y apoyar la plena participación
de la mujer en todos los niveles de la adopción de decisiones y ejecución en las
actividades de desarrollo y los procesos de paz, con inclusión de la prevención y
solución de conflictos, la reconstrucción después de conflictos, el establecimiento,
el mantenimiento y la consolidación de la paz, así como a incorporar una
perspectiva de género en los procesos de esa índole impulsados por las Naciones
Unidas;
22. Expresa su reconocimiento por la labor de promoción de la función de la
mujer en la prevención y la solución de conflictos realizada por todas las
organizaciones correspondientes del sistema de las Naciones Unidas;
23. Acoge con beneplácito la convocación de la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Información, en Ginebra en 2003 y en Túnez en 2005, y alienta a los
gobiernos y a todas las demás partes interesadas a que incorporen una perspectiva de
género en los procesos preparatorios y los documentos finales, teniendo en cuenta las
conclusiones convenidas sobre la participación de la mujer en los medios de difusión y
en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso de la mujer a
ellos, así como su repercusión en el adelanto y la potenciación de la mujer y su
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