A/RES/55/81
Reiterando la importancia de la Convención, que es uno de los instrumentos de
derechos humanos de más amplia aceptación adoptados con los auspicios de las
Naciones Unidas,
Haciendo hincapié en la importancia de lograr la ratificación universal de la
Convención, que contribuirá a la lucha contra el racismo y la discriminación racial,
Consciente de la importancia de las contribuciones del Comité a la aplicación
efectiva de la Convención y a la labor de las Naciones Unidas en la lucha contra el
racismo y todas las demás formas de discriminación por motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico,
Observando que los informes que los Estados partes presentan en
cumplimiento de la Convención contienen, entre otras cosas, información sobre las
causas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, y sobre
las medidas para combatir las formas contemporáneas de estos fenómenos,
Destacando la obligación de todos los Estados partes en la Convención de
adoptar medidas legislativas, judiciales y de otra índole para aplicar cabalmente las
disposiciones de la Convención,
Recordando su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, en la cual
acogió con beneplácito la decisión adoptada el 15 de enero de 1992 en la
Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial4, de enmendar el
párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y añadir un nuevo párrafo, como párrafo 7
del artículo 8, a fin de disponer que el Comité se financie con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas y reiterando su profunda preocupación al observar
que la enmienda a la Convención aún no ha entrado en vigor,
Recalcando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y
disponga de todas las facilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus
funciones con arreglo a la Convención,
I
Informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
1.
Toma nota de los informes presentados por el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones
54° y 55°5 y 56° y 57°6;
2.
Encomia al Comité por su constante empeño en pro de la aplicación
efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial 1, especialmente el examen de los informes presentados de
conformidad con el artículo 9 de la Convención y las medidas adoptadas en relación
con las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 14, que
contribuye a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia;
3.
Exhorta a los Estados partes a que cumplan la obligación que les
incumbe, conforme al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, de presentar
4
Véase CERD/SP/45, anexo.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
No. 18 y adición (A/54/18 y Add.1).
6
Ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 18 y adición (A/55/18 y Add.1).
5
2
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