A/RES/65/240
56. Exhorta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a
que intensifiquen los esfuerzos para distribuir ampliamente ejemplares de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban y alienta las iniciativas para
asegurar su traducción y su amplia difusión;
57. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y al Departamento de Información Pública de la Secretaría
que inicien una campaña de información pública para conmemorar el décimo
aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
que incluya la distribución amplia de materiales informativos fáciles de utilizar por
conducto del sistema de las Naciones Unidas, en particular de los centros de
información de las Naciones Unidas;
58. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de
dedicar parte del programa de trabajo en su 17º período de sesiones, en relación con
el tema titulado “Racismo, discriminación social, xenofobia y formas conexas de
intolerancia: seguimiento y aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban”, a un debate sobre, entre otras cosas, las mejores prácticas en la lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia en el contexto del décimo aniversario de la Declaración y el Programa
de Acción de Durban durante la serie de sesiones de alto nivel de la Asamblea
General14;
59. Acoge con beneplácito también la adopción de la loable iniciativa
encabezada por los Estados miembros de la Comunidad del Caribe y otros Estados
Miembros de erigir en las Naciones Unidas un monumento permanente a las
víctimas de la esclavitud y de la trata transatlántica de esclavos como contribución
al cumplimiento de lo establecido en el párrafo 101 de la Declaración de Durban,
expresa su aprecio por las aportaciones hechas al fondo de contribuciones
voluntarias establecido a tal fin, e insta a los demás países a que hagan
contribuciones al fondo;
60. Expresa su aprecio por la continua labor de los mecanismos cuyo
mandato es dar seguimiento a la Conferencia Mundial y la Conferencia de Examen
de Durban;
61. Exhorta al Consejo de Derechos Humanos a que después de examinar y
aprobar las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo
Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de
Acción de Durban4,5, vele por que las recomendaciones se señalen a la atención de
los organismos competentes de las Naciones Unidas para que las aprueben y las
apliquen en el marco de sus respectivos mandatos;
62. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos a que continúe incorporando la aplicación de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen
de Durban en todo el sistema de las Naciones Unidas, y a que, de conformidad con
los párrafos 136 y 137 del documento final, en que se pide que se establezca un
grupo de trabajo interinstitucional, informe al Consejo de Derechos Humanos a este
respecto;
63. Reconoce que la movilización de recursos, el establecimiento efectivo de
alianzas a nivel mundial y la cooperación internacional en el contexto de los
párrafos 157 y 158 del Programa de Acción de Durban son indispensables para
cumplir satisfactoriamente los compromisos contraídos en la Conferencia Mundial
y, a este respecto, pone de relieve la importancia del mandato del grupo de expertos
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