A/RES/55/267
resolución 55/235 de la Asamblea y modificados por la Asamblea en su resolución 55/236,
de 23 de diciembre de 2000, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2001
establecida en su resolución 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000;
13. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X),
de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los
Estados Miembros indicado en el párrafo 12 supra las partes que les correspondan en el
Fondo de Nivelación de Impuestos de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal, estimados en 143.378 dólares, aprobados para la Misión de Observadores
respecto del período comprendido entre el 1° y el 31 de julio de 2001;
14. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 25.571.646 dólares
en cifras brutas (23.994.489 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el
1° de agosto de 2001 y el 30 de junio de 2002 a razón de 2.324.695 dólares en cifras brutas
(2.181.317 dólares en cifras netas) por mes, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 12 supra y teniendo en cuenta las escalas de cuotas para los años 2001 y 2002
establecidas en la resolución 55/5 B de la Asamblea General, siempre que el Consejo de
Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores más allá del 31 de
julio de 2001;
15. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 973 (X)
de la Asamblea General, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los
Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que les correspondan en el
Fondo de Nivelación de Impuestos de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal, estimados en 1.577.157 dólares, aprobados para el período comprendido entre el
1° de agosto de 2001 y el 30 de junio de 2002;
16. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido
sus obligaciones financieras con la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 12 y 14 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido de 5.996.479 dólares en cifras brutas (5.775.479
dólares en cifras netas) respecto del período terminado el 30 de junio de 2000, del cual
2.324.695 dólares en cifras brutas (2.181.317 dólares en cifras netas) corresponden al
período comprendido entre el 1° y el 31 de julio de 2001 y 3.671.784 dólares en cifras
brutas (3.594.162 dólares en cifras netas) corresponden al período comprendido entre el
1° de agosto de 2001 y el 30 de junio de 2002, con arreglo a la composición de los grupos
indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1° de
marzo de 1989, y modificada por la Asamblea en resoluciones y decisiones posteriores
sobre el prorrateo especial de las consignaciones destinadas a operaciones de
mantenimiento de la paz, las más recientes de las cuales son la resolución 52/230, de 31 de
marzo de 1998, y las decisiones 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, para el
período 1998-2000, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2000 establecida
en sus resoluciones 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, y 54/237 A, de 23 de diciembre
de 1999;
17. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión de Observadores, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 5.996.479
dólares en cifras brutas (5.775.479 dólares en cifras netas) respecto del período terminado
el 30 de junio de 2000, del cual 2.324.695 dólares en cifras brutas (2.181.317 dólares en
cifras netas) corresponden al período comprendido entre el 1° y el 31 de julio de 2001 y
3.671.784 dólares en cifras brutas (3.594.162 dólares en cifras netas) corresponden al
período comprendido entre el 1° de agosto de 2001 y el 30 de junio de 2002, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 supra;
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