A/RES/79/181
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
República Popular Democrática de Corea, establecida por el Consejo de Derechos
Humanos en su resolución 22/13, de 21 de marzo de 2013 16, y las señaladas por el
grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas por las violaciones de
los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 17, establecido
en virtud de la resolución 31/18 del Consejo, de 23 de marzo de 2016 18, y por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, durante su labor en curso de vigilancia
y documentación, y la persistente impunidad por la comisión de esas violacion es;
2.
Expresa su muy seria preocupación por:
a)
La persistencia de los informes sobre violaciones de los derechos
humanos, incluidas las conclusiones detalladas formuladas por la comisión de
investigación en su informe, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en su labor en curso de seguimiento y
documentación y por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos
en la República Popular Democrática de Corea, en particular:
i)
Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en
particular condiciones de detención inhumanas; todas las formas de violencia
sexual y de gcnero, incluida la violación, en particular contra las mujeres y las
niñas; las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias; la imposición de
la pena de muerte por razones políticas y religiosas; ejecuciones públicas;
detenciones extrajudiciales y arbitrarias; la ausencia de garantías de un juicio
imparcial y del estado de derecho, especialmente de un poder judicial
independiente; los castigos colectivos que se prolongan hasta tres generaciones;
y el uso extensivo del trabajo forzoso, incluido el de los niños;
ii) La existencia de un extenso sistema penal que abarca campos de presos
políticos, campos de reeducación, campos y centros de trabajo disciplinario,
centros de detención, centros de retención y salas de espera, donde un número
enorme de personas se ven privadas de su libertad y sometidas a condiciones
deplorables, incluido el trabajo forzoso, y donde se perpetran violaciones
alarmantes de los derechos humanos;
iii) Desapariciones forzadas o involuntarias de personas por detención,
internamiento o secuestro contra su voluntad; la negativa a revelar la suerte o el
paradero de las personas afectadas; y la negativa a reconocer que están privadas
de libertad, sustraycndolas así a la protección de la ley, lo que ha tenido el efecto
de infligir graves sufrimientos a ellas y a sus familias;
iv) El traslado forzoso de poblaciones y la imposición de limitaciones a las
personas que desean circular libremente dentro del país y viajar al extranjero,
incluso con daños o castigos a quienes salen o intentan salir del país sin permiso,
o a sus familias, y a quienes son devueltos;
v)
La situación de los refugiados y los solicitantes de asilo expulsados o
devueltos a la República Popular Democrática de Corea, incluso en los casos en
que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea ejerce presión
sobre los Estados que devuelven personas para que efectúen esas devoluciones,
y las represalias contra sus ciudadanos repatriados del extranjero, con penas de
internamiento, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
__________________
16
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A.
17
Véase A/HRC/34/66/Add.1.
18
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de
sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. IV, secc. A.
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