Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/79/181 violencia sexual y de gcnero, incluidos abortos forzados e infanticidios que se practican contra las madres repatriadas y sus hijos, o la pena de muerte, y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que respeten el principio fundamental de no devolución, especialmente ante la perspectiva de una reanudación de los viajes transfronterizos, incluso en los casos en que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea ejerza presión sobre ellos para que realicen estas repatriaciones, adopten medidas para contrarrestar los actos de represión transnacional llevados a cabo por la República Popular Democrática de Corea, traten humanamente a las personas que buscan refugio y garanticen el acceso sin trabas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a su Oficina, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con miras a proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, y se abstengan de divulgar al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea información sobre los contactos y la conducta de los refugiados, los solicitantes de asilo y otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea, e insta una vez más a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 19 y su Protocolo de 1967 20 en relación con los refugiados procedentes de la República Popular Democrática de Corea a quienes se apliquen esos instrumentos, así como en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 21; vi) Restricciones generalizadas y graves, entre ellas un monopolio absoluto de la información y un control total de la vida social organizada, endurecidas más aún por leyes recientemente promulgadas, como la Ley de Eliminación del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios, la Ley de Salvaguardia de la Educación para la Juventud y la Ley de Protección del Idioma Cultural de Pyongyang de la República Popular Democrática de Corea, tanto en línea como en los medios tradicionales, de los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni de penas de prisión para las personas que ejercen sus derechos a la libertad de opinión y de expresión y la libertad de religión o de creencias, así como del derecho de todas las personas, incluidas las mujeres, a participar sin restricciones indebidas en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; vii) Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, agravadas por el hecho de que la República Popular Democrática de Corea sigue manteniendo cerradas sus fronteras, que han dado origen a una situación de inseguridad alimentaria, hambre aguda, malnutrición, problemas de salud generalizados y otras penurias para la población de la República Popular Democrática de Corea, en particular para las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad y los presos en todo el sist ema penal y todos los lugares de detención; __________________ 19 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545. Ibid., vol. 606, núm. 8791. 21 Ibid., vol. 1465, núm. 24841. 20 24-24223 7/15

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