A/RES/60/185
de los países en desarrollo que no estén autorizadas por los órganos pertinentes de
las Naciones Unidas o sean incompatibles con los principios de derecho
internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y que contravengan los
principios básicos del sistema comercial multilateral;
Pide al Secretario General que siga vigilando la imposición de medidas
3.
de este tipo y que estudie las consecuencias de estas medidas para los países
afectados, incluidas las repercusiones en el comercio y el desarrollo;
Pide también al Secretario General que le presente en su sexagésimo
4.
segundo período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente
resolución.
68ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2005
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