A/HRC/RES/56/7 Subrayando que los contextos digitales ofrecen oportunidades y retos para el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, sin limitación de fronteras, el mejoramiento del acceso a la información y la búsqueda, recepción y difusión de informaciones e ideas de todo tipo, y poniendo de relieve que, en la era digital, las soluciones técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones digitales, incluidas las medidas de cifrado, uso de seudónimos y anonimato, y los esfuerzos para promover el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, la alfabetización digital, mediática e informacional, la participación cívica y la seguridad en línea son importantes para reducir las brechas digitales y garantizar la inclusión digital y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión, Expresando preocupación por la difusión de desinformación, que puede concebirse y practicarse para inducir a error, cometer violaciones y abusos contra los derechos humanos, como el derecho a la privacidad y la libertad de las personas de investigar, recibir y difundir informaciones, para difundir el odio, el racismo, la xenofobia, los estereotipos negativos y la estigmatización, y para incitar a la discriminación, la hostilidad y la violencia, y destacando que las respuestas a la propagación de la desinformación y de información errónea deben basarse en el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad, y subrayando la importancia de contar con medios de comunicación libres, independientes, plurales y diversos y de proporcionar y promover el acceso a información independiente y basada en hechos para contrarrestar la desinformación y la información errónea, Poniendo de relieve que la desinformación es una amenaza para la democracia que puede socavar las instituciones y los procesos democráticos, incluidos los procesos electorales, y de este modo inhibir la participación política, menoscabar la efectividad de la participación informada en los asuntos políticos y públicos y socavar la confianza en las instituciones básicas de la democracia, Poniendo de relieve también la importancia de la integridad de la información como medio para promover y proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, y para dar respuesta a la propagación de la desinformación y de informaciones erróneas en línea, de manera acorde con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, Condenando enérgicamente el recurso a la interrupción o a las restricciones del acceso a Internet, incluido el bloqueo del acceso a las plataformas de comunicación, para impedir u obstaculizar deliberada y arbitrariamente el acceso a información en línea o su divulgación, y destacando la importancia de una Internet libre, abierta, interoperable, fiable y segura, Expresando preocupación por que sigan existiendo muchas formas de brecha digital entre los países y regiones y dentro de ellos, lo cual repercute negativamente en el disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y subrayando la necesidad de alfabetización digital, mediática e informacional, así como la necesidad de hacer frente a los retos existentes para superar las brechas digitales, entre otras cosas mediante alianzas, la cooperación internacional y la educación, haciendo lo posible por garantizar que las personas, especialmente todas las mujeres y niñas, los niños y los jóvenes, y las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y/o pertenecen a grupos marginados, puedan conectarse a Internet y acceder a ella de forma segura, protegida y significativa, de modo que permita su plena participación cultural, económica, política y social y que promueva el disfrute de su derecho a la libertad de opinión y de expresión en una sociedad de la información inclusiva, Reconociendo que la brecha digital de género, que supone importantes disparidades de género en lo que respecta al acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y su utilización, menoscaba el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión, Reafirmando el papel fundamental del derecho a la libertad de opinión y de expresión como factor que permite a todas las mujeres y niñas interactuar con la sociedad en general en igualdad de condiciones y sin discriminación, en particular en los ámbitos de la participación cultural, económica, política y social, y reafirmando también que la participación plena, 4 GE.24-12694

Seleccionar párrafo de destino3