A/HRC/RES/56/7 igualitaria y significativa de las mujeres y las niñas es esencial para lograr la igualdad de género, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia, Reconociendo la contribución esencial que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos aportan a las Naciones Unidas y a otras organizaciones regionales e internacionales, e instando a los Estados a que se abstengan de llevar a cabo prácticas que restrinjan la capacidad de los miembros de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos para ejercer su libertad de opinión o de expresión y obstaculicen e impidan su participación efectiva, segura e inclusiva, Reconociendo el importante papel que desempeñan las empresas, entre ellas las empresas tecnológicas y de medios sociales, en el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y en la facilitación del acceso a la información, y recordando que todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, como se establece en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, tanto dentro como fuera de Internet, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas de diligencia debida en materia de derechos humanos y la participación de buena fe en los procesos judiciales y no judiciales nacionales, y que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado, Condenando el uso del discurso del odio, tanto dentro como fuera de Internet, que tenga por objeto incitar a la estigmatización y la violencia, incluida la violencia política, y que pueda constituir un intento de restringir la participación genuina, inclusiva y segura de las personas —incluidas las mujeres y los niños, y las vulnerables al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia— en los asuntos públicos, en particular en relación con los procesos de adopción de decisiones, Recordando que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destacando la necesidad de garantizar que las medidas para el respeto de los derechos o la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, incluidas las medidas para combatir el terrorismo y promover el orden público y la salud pública, se ajusten plenamente a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad, y destacando también la necesidad de proteger los derechos humanos, incluidos el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la privacidad, de conformidad con las obligaciones dimanantes del derecho internacional, y la salvaguarda de los datos personales, 1. Reafirma los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular el derecho a la libertad de opinión y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de la propia elección, y los derechos intrínsecamente vinculados a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias, al derecho de reunión y de asociación pacíficas y al derecho a votar y a participar en la dirección de los asuntos públicos; 2. Reafirma también que los derechos que las personas tienen en entornos no electrónicos también deben estar protegidos en línea, en particular el derecho a la libertad de opinión y de expresión; 3. Destaca que una sociedad democrática depende del respeto de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y que las restricciones indebidas del derecho de investigar, recibir y difundir informaciones socavan la democracia y el estado de derecho, por cuanto impiden los esfuerzos encaminados a informar a los ciudadanos, en particular durante los procesos democráticos y en todas las fases de las elecciones, y a exigir responsabilidades a las autoridades públicas y denunciar la corrupción, y destaca también la importancia de promover un entorno informativo seguro y diverso que produzca información exacta, fidedigna y fiable, es decir, que las personas puedan confiar en GE.24-12694 5

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