A/HRC/RES/56/7
igualitaria y significativa de las mujeres y las niñas es esencial para lograr la igualdad de
género, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia,
Reconociendo la contribución esencial que las organizaciones de la sociedad civil y
los defensores de los derechos humanos aportan a las Naciones Unidas y a otras
organizaciones regionales e internacionales, e instando a los Estados a que se abstengan de
llevar a cabo prácticas que restrinjan la capacidad de los miembros de la sociedad civil y de
los defensores de los derechos humanos para ejercer su libertad de opinión o de expresión y
obstaculicen e impidan su participación efectiva, segura e inclusiva,
Reconociendo el importante papel que desempeñan las empresas, entre ellas las
empresas tecnológicas y de medios sociales, en el ejercicio del derecho a la libertad de
opinión y de expresión y en la facilitación del acceso a la información, y recordando que
todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, como se
establece en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en
Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, tanto
dentro como fuera de Internet, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas de
diligencia debida en materia de derechos humanos y la participación de buena fe en los
procesos judiciales y no judiciales nacionales, y que la obligación y la responsabilidad
primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
incumben al Estado,
Condenando el uso del discurso del odio, tanto dentro como fuera de Internet, que
tenga por objeto incitar a la estigmatización y la violencia, incluida la violencia política, y
que pueda constituir un intento de restringir la participación genuina, inclusiva y segura de
las personas —incluidas las mujeres y los niños, y las vulnerables al racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia— en los asuntos
públicos, en particular en relación con los procesos de adopción de decisiones,
Recordando que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y
responsabilidades especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3,
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Destacando la necesidad de garantizar que las medidas para el respeto de los derechos
o la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, incluidas las medidas
para combatir el terrorismo y promover el orden público y la salud pública, se ajusten
plenamente a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los
principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad, y destacando también la
necesidad de proteger los derechos humanos, incluidos el derecho a la libertad de opinión y
de expresión y el derecho a la privacidad, de conformidad con las obligaciones dimanantes
del derecho internacional, y la salvaguarda de los datos personales,
1.
Reafirma los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en particular el derecho a la libertad de opinión y de expresión, que
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro medio de la propia elección, y los derechos intrínsecamente vinculados a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias, al derecho de reunión y
de asociación pacíficas y al derecho a votar y a participar en la dirección de los asuntos
públicos;
2.
Reafirma también que los derechos que las personas tienen en entornos no
electrónicos también deben estar protegidos en línea, en particular el derecho a la libertad de
opinión y de expresión;
3.
Destaca que una sociedad democrática depende del respeto de los derechos
humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y que las restricciones
indebidas del derecho de investigar, recibir y difundir informaciones socavan la democracia
y el estado de derecho, por cuanto impiden los esfuerzos encaminados a informar a los
ciudadanos, en particular durante los procesos democráticos y en todas las fases de las
elecciones, y a exigir responsabilidades a las autoridades públicas y denunciar la corrupción,
y destaca también la importancia de promover un entorno informativo seguro y diverso que
produzca información exacta, fidedigna y fiable, es decir, que las personas puedan confiar en
GE.24-12694
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