A/HRC/RES/56/7 la exactitud de la información a la que acceden mientras se ven expuestas a una variedad de ideas; 4. Expresa su constante preocupación por el hecho de que se sigan cometiendo violaciones y abusos contra el derecho a la libertad de opinión y de expresión, a menudo con impunidad; unas violaciones que se ven facilitadas y agravadas por el abuso de los estados de excepción, por el uso indebido de leyes excesivamente amplias o imprecisas para reprimir la libertad de expresión y por la vigilancia o la interceptación ilegales o arbitrarias de las comunicaciones, incluso mediante tecnologías de vigilancia digital; 5. Condena enérgicamente las amenazas, las represalias, el acoso y la violencia, cometidos tanto dentro como fuera de Internet, contra cualquier persona, incluidos los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, los artistas y los trabajadores del mundo de la cultura, los defensores de los derechos humanos, incluidos los que se dedican a cuestiones relacionadas con el medio ambiente, todas las mujeres y niñas, y las personas en situaciones de vulnerabilidad o que pertenecen a grupos marginados, así como los ataques dirigidos contra estas personas y su criminalización, intimidación, detención arbitraria, tortura, desaparición y asesinato, por ejercer y defender sus derechos humanos y libertades fundamentales, informar y buscar información sobre la comisión de violaciones y abusos contra los derechos humanos o cooperar con los mecanismos nacionales, regionales e internacionales, también en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, actos que han aumentado y no se castigan adecuadamente, en particular cuando las autoridades públicas participan en su comisión, y también cuando tales actos se cometen en situaciones de crisis o conflicto armado; 6. Expresa su profunda preocupación ante todas las formas de discriminación, intimidación, acoso y violencia, tanto dentro como fuera de Internet, que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el derecho a la privacidad, de conformidad con las obligaciones dimanantes del derecho internacional, dificultan su participación plena, equitativa, efectiva y significativa en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos y obstaculizan el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas; 7. Subraya que la conectividad, el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y la promoción de un acceso digital abierto y seguro y de la inclusión digital, entre otras cosas mediante la alfabetización digital, mediática e informacional, son fundamentales para el disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión y para superar las brechas digitales; 8. Exhorta a todos los Estados a: a) Promover, proteger, respetar y garantizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto dentro como fuera de Internet, y adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a la comisión de violaciones y abusos contra el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y para prevenirla, entre otras cosas velando por que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y se aplique efectivamente; b) Velar por que las víctimas de violaciones y abusos dispongan de un recurso efectivo, que se investiguen eficazmente las amenazas y los actos de violencia y que los responsables sean llevados ante la justicia, a fin de combatir la impunidad; c) Promover, proteger, respetar y garantizar el pleno disfrute por parte de todas las mujeres y las niñas del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto dentro como fuera de Internet, sin distinción o discriminación alguna; y contrarrestar toda violencia o amenaza de violencia que se produzca en el ejercicio de este derecho; d) Reforzar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y de opinión, incluido el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de manera equitativa y mediante cualquier forma de comunicación que elijan, entre otras cosas mediante la provisión de formatos y tecnologías accesibles y asequibles; 6 GE.24-12694

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