A/HRC/RES/56/7 e) Permitir que todos, incluidos los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos, ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión, entre otras cosas adoptando medidas efectivas, como la creación de mecanismos de prevención y protección, para garantizar su seguridad tanto dentro como fuera de Internet, y proteger, en la ley y en la práctica, la confidencialidad de las fuentes de los periodistas, incluidos los denunciantes de irregularidades, en reconocimiento del papel esencial que desempeñan los periodistas y quienes les proporcionan información en el fomento de la asunción de responsabilidades por los Gobiernos y de una sociedad inclusiva, democrática y pacífica; f) Respetar el derecho a la libertad de opinión y de expresión en los medios de comunicación, en particular la independencia editorial, promover un enfoque pluralista de la información y de los múltiples puntos de vista, entre otras cosas fomentando la diversidad de la propiedad de los medios y de las fuentes de información, incluidos los medios de comunicación de masas, y promoviendo la sostenibilidad económica de los medios de comunicación, abstenerse de recurrir a medidas como el encarcelamiento o la imposición de multas por delitos relacionados con los medios de comunicación cuando tales medidas resulten desproporcionadas con respecto a la gravedad del delito, y tomar nota de la Declaración de Windhoek+30; g) Elaborar, adoptar y aplicar, en consulta con la sociedad civil y las organizaciones de periodistas, planes de acción nacionales, basados en las obligaciones en materia de derechos humanos y adaptados a las cuestiones que se plantean tanto dentro como fuera de Internet, para fomentar la libertad, la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación; establecer mecanismos de prevención y protección que garanticen la seguridad de los periodistas; y sensibilizar sobre las normas de derechos humanos y las mejores prácticas; h) Abstenerse de crear o difundir información falsa o engañosa, que puede diseñarse y difundirse para violar o conculcar los derechos humanos, incluidos los derechos a la privacidad y a la libertad de opinión y de expresión, y adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para mitigar los riesgos derivados de la desinformación, subrayando al mismo tiempo que las respuestas a la propagación de la desinformación deben basarse en el derecho internacional de los derechos humanos; i) Apoyar las iniciativas pertinentes que promuevan el derecho a la libertad de opinión y de expresión y que refuercen la resiliencia de las sociedades frente a los efectos de la desinformación y la información errónea a todos los niveles, entre otras cosas mediante la alfabetización digital, mediática e informacional, la educación y la inclusión; j) Facilitar un entorno propicio para hacer frente a la desinformación mediante respuestas multidimensionales y colectivas que se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos, entre otras cosas reforzando la cooperación con las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado y otras partes interesadas; k) Alentar a las empresas, incluidas las empresas de medios sociales, a hacer frente a la desinformación desde el respeto de los derechos humanos, entre otras cosas revisando los modelos de negocio, en particular el papel de los algoritmos y los sistemas de clasificación en la amplificación de la desinformación, aumentando la transparencia, haciendo cumplir todas las protecciones jurídicas aplicables a los usuarios y fomentando la diligencia debida en materia de derechos humanos en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos; l) Aprobar y aplicar leyes y políticas que garanticen el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones, y, en particular: i) Emprender todas las iniciativas necesarias para garantizar un acceso fácil, rápido, efectivo y práctico a la información gubernamental de interés público, incluso en línea, y alentar la divulgación proactiva, en los términos más amplios posibles, de la información que obre en poder de las entidades públicas, en especial la relativa a violaciones y conculcaciones graves de los derechos humanos, y garantizar que los GE.24-12694 7

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