A/HRC/RES/56/7
motivos esgrimidos para denegar la divulgación de la información que obre en poder
de las entidades públicas estén definidos con rigor;
ii)
Promulgar los procedimientos necesarios para que el acceso a la información
se realice en condiciones de igualdad y para facilitar el acceso a la información y su
utilización;
iii)
Facilitar y promover el acceso a las comunicaciones y las tecnologías digitales
y su utilización;
m)
Garantizar que las medidas para el respeto de los derechos o la reputación de
los demás y la protección de la seguridad nacional, incluidas las medidas para combatir el
terrorismo y promover el orden público y la salud pública, se ajusten plenamente a las
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los principios de
legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad, y destacar también la necesidad de
proteger los derechos humanos, incluidos el derecho a la libertad de opinión y de expresión
y el derecho a la privacidad, de conformidad con las obligaciones dimanantes del derecho
internacional, y la salvaguarda de los datos personales,
n)
Abstenerse de imponer nuevas restricciones a la libre circulación de
información e ideas, y suprimir las restricciones ya existentes, que sean incompatibles con el
artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidas las impuestas
mediante prácticas como el recurso al cierre de Internet o a la censura en línea para impedir
o perturbar de manera intencional el acceso a la información en línea o su difusión, la
prohibición o el cierre de publicaciones u otros medios de comunicación y el abuso de las
medidas administrativas, de la criminalización y de la censura, así como la restricción del
acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones o su utilización, en particular
la radio, la televisión e Internet;
o)
Adoptar y aplicar medidas, como leyes y políticas, que desalienten las
demandas estratégicas contra la participación pública de que son objeto periodistas, medios
de comunicación y defensores de los derechos humanos, entre otros, y prestar apoyo a las
víctimas;
p)
Adoptar, aplicar y, en caso necesario, reformar leyes, reglamentos, políticas y
otras medidas relativas a la protección de los datos personales y la privacidad en línea, con
el fin de prevenir, mitigar y reparar la captación, retención, tratamiento, uso o divulgación
arbitrarios o ilegales de datos personales en Internet que pudieran violar los derechos
humanos y disuadir a las personas de ejercer plenamente sus derechos a la libertad de opinión
y expresión;
9.
Alienta a todas las empresas, incluidos los intermediarios tecnológicos y las
plataformas de medios sociales, a que cumplan su responsabilidad de respetar todos los
derechos humanos, de conformidad con lo indicado en los Principios Rectores sobre las
Empresas y los Derechos Humanos y en otras normas aplicables, entre otras cosas
contribuyendo activamente a las iniciativas destinadas a fomentar el respeto de la libertad de
opinión y de expresión, incluso mediante vías de recurso y de protección jurídica para los
usuarios, y asegurando la mayor transparencia posible en aquellas de sus políticas, normas y
acciones que repercutan en la libertad de opinión y de expresión, la privacidad y la protección
de datos;
10.
Alienta a las empresas comerciales, incluidas las que proveen servicios de
comunicaciones, a que procuren facilitar soluciones para asegurar y proteger la
confidencialidad de las comunicaciones y transacciones digitales, como medidas de cifrado,
uso de seudónimos y anonimato, y garanticen la aplicación de salvaguardias que respeten los
derechos humanos, y exhorta a los Estados a no interferir en el uso de esas soluciones
técnicas, y a que cualquier restricción que impongan a estas se ajuste a las obligaciones que
incumben a los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, y a
que aprueben políticas que protejan la privacidad de las comunicaciones digitales de las
personas;
11.
Reafirma que en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se establece que toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya
incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley;
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GE.24-12694