A/RES/49/231
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7.
Decide también, como medida especial, teniendo en cuenta la suma
de 1.336.800 dólares en cifras brutas (1.252.000 dólares en cifras netas) ya
prorrateada de conformidad con la resolución 48/256 de la Asamblea General,
prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 7.510.900 dólares
en cifras brutas (7.295.000 dólares en cifras netas) para el período
comprendido entre el 1º de julio de 1994 y el 13 de enero de 1995, con arreglo
a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución
43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la
Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de
27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23
de diciembre de 1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y
mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1994 3/ a una parte
de esa suma adicional, a saber, la cantidad de 7.015.257 dólares en cifras
brutas (6.813.604 dólares en cifras netas), correspondiente en proporción al
período que termina el 31 de diciembre de 1994, y de la escala de cuotas para
el año 1995 5/ al resto, a saber, la cantidad de 495.643 dólares en cifras
brutas (481.396 dólares en cifras netas), correspondiente al período
comprendido entre el 1º y el 13 de enero de 1995, ambas fechas inclusive;
8.
Decide además que, de conformidad con las disposiciones de su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzca de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7
supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de
los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal,
estimados en 215.900 dólares, que han sido aprobados para la Misión de
Observadores por el período comprendido entre el 1º de julio de 1994 y el 13
de enero de 1995, ambas fechas inclusive, de los cuales 201.653 dólares
corresponden proporcionalmente al período que termina el 31 de diciembre de
1994 y el resto, a saber, la cantidad de 14.247 dólares corresponde al período
comprendido entre el 1º y el 13 de enero de 1995, ambas fechas inclusive;
9.
Decide que se deduzca de la suma prorrateada entre los
Miembros de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 supra, la
les corresponda del saldo no comprometido de 1.142.200 dólares (en
brutas y netas), con respecto al período comprendido entre el 7 de
1993 y el 31 de marzo de 1994;
Estados
parte que
cifras
agosto de
10.
Decide también, con respecto al período posterior al 13 de enero
de 1995, autorizar al Secretario General a contraer compromisos de gastos por
un período de seis meses, que no superen la suma de 1.720.034 dólares por mes
en cifras brutas (1.617.034 dólares en cifras netas), para el funcionamiento
de la Misión de Observadores, que se ha de prorratear de conformidad con el
procedimiento establecido en la presente resolución, con sujeción a la
prórroga por el Consejo de Seguridad del mandato de la Misión de Observadores
más allá del 13 de enero de 1995;
11.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en
sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de
diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
___________
3/
Véanse resoluciones 46/221 A y 48/223 A y decisión 47/456.
4/
Véase resolución 49/19 B.
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