A/RES/52/112
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Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz
y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de África, y de los Estados pequeños, en los que
gobiernos elegidos democráticamente han sido derrocados por mercenarios o como consecuencia de las
actividades internacionales delictivas de mercenarios,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos
negativos sobre la organización política y la economía de los países afectados que provocan las agresiones
y las actividades criminales de los mercenarios,
Convencida de que es necesario que los Estados Miembros ratifiquen la Convención Internacional
contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, aprobada por la
Asamblea General en 19891, y fomenten y mantengan la cooperación internacional entre los Estados para
la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de las actividades de los mercenarios,
Convencida además de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que
sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, son una
amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de
los derechos humanos por los pueblos,
1. Toma nota del informe sobre la utilización de mercenarios y actividades relacionadas con los
mercenarios para derrocar a gobiernos soberanos, violar los derechos humanos de los pueblos y
obstaculizar el ejercicio de la libre determinación, a pesar de lo dispuesto en la resolución 51/83,
presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la utilización de
mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación2;
2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios
suscitan profunda preocupación en todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas;
3. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia
contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas
apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales,
no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de
mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno o amenazar
la integridad territorial y la unidad política de Estados soberanos ni para promover la secesión o combatir
a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u otras formas de
dominación u ocupación extranjeras;
4. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar
las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la
utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios;
1
Resolución 44/34, anexo.
2
Véase A/52/495.
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