A/RES/60/165 11. Recuerda la importancia de la Declaración de Nueva York sobre la Acción contra el hambre y la pobreza, que cuenta hasta la fecha con el respaldo de más de cien países, y recomienda que se sigan tomando medidas para encontrar fuentes adicionales de financiación para luchar contra el hambre y la pobreza; 12. Reconoce que las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas subalimentadas no se están cumpliendo, e invita una vez más a todas las instituciones financieras y de desarrollo internacionales y a los organismos y fondos competentes de las Naciones Unidas a que den prioridad al objetivo de reducir a la mitad, para el año 2015, el número de personas que padece hambre, y la realización del derecho a la alimentación consagrado en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial6 y en la Declaración del Milenio4, y a que provean los fondos necesarios para lograrlo; 13. Insta a los Estados a que en sus estrategias de desarrollo y en sus gastos den prioridad adecuada a la realización del derecho a la alimentación; 14. Subraya la importancia de la cooperación y la asistencia internacionales para el desarrollo, en particular en situaciones de emergencia como desastres naturales o causados por el hombre, enfermedades y plagas, para la realización del derecho a la alimentación y al logro de una seguridad alimentaria sostenible, al tiempo que reconoce que cada país tiene la responsabilidad primordial de asegurar la ejecución de los programas y estrategias nacionales a este respecto; 15. Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y otras partes interesadas pertinentes a que apoyen los esfuerzos nacionales encaminados a responder rápidamente a las crisis de alimentos que actualmente afectan a África; 16. Invita a todas las organizaciones internacionales pertinentes, incluidos el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio, a que promuevan políticas y proyectos que tengan una repercusión positiva en el derecho a la alimentación, que garanticen que los asociados respeten el derecho a la alimentación cuando apliquen proyectos comunes, que apoyen las estrategias de los Estados Miembros que tienen por objeto hacer realidad el derecho a la alimentación y eviten toda medida que pueda tener alguna consecuencia negativa en la realización del derecho a la alimentación; 17. Toma nota del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación 9 y toma nota también de su valiosa labor de promoción de ese derecho; 18. Apoya la ejecución del mandato del Relator Especial, prorrogado por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2003/25, de 22 de abril de 2003 10; 19. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato; 20. Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general No. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos _______________ 9 Véase A/60/350. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A. 10 4

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