A/RES/60/165
3.
Considera intolerable que haya alrededor de 852 millones de personas
desnutridas en el mundo, que cada cinco segundos muera un niño de menos de
5 años como resultado del hambre o de enfermedades relacionadas con el hambre
cuando, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, en el planeta se pueden producir alimentos suficientes para suministrar
2.100 kilocalorías por persona y por día a 12.000 millones de personas, el doble de
la población actual;
Observa con preocupación que las mujeres se ven desproporcionadamente
4.
afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en parte debido a
las desigualdades entre los géneros y a la discriminación, que en muchos países las
niñas tienen el doble de posibilidades que los niños de morir de malnutrición y de
enfermedades infantiles prevenibles, y que se calcula que casi el doble de mujeres
que hombres sufren malnutrición;
Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para combatir las
5.
desigualdades entre los géneros y la discriminación contra la mujer, especialmente
cuando contribuya a la malnutrición de las mujeres y las niñas, incluso medidas para
hacer respetar el derecho pleno y en condiciones de igualdad a la alimentación y
asegurar a las mujeres el acceso en condiciones de igualdad a los recursos
necesarios para poder alimentarse y alimentar a sus familias, en particular ingresos,
tierras y agua;
Alienta al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
6.
el derecho a la alimentación a que siga aplicando una perspectiva de género en el
desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación y a todos los demás órganos y mecanismos de las
Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y la inseguridad
alimentaria a que incluyan una perspectiva de género en sus políticas, programas y
actividades pertinentes;
Alienta a todos los Estados a que tomen medidas para lograr
7.
gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación, entre otras,
medidas encaminadas a promover las condiciones necesarias para que nadie padezca
hambre y todos disfruten cuanto antes del derecho a la alimentación, y también a
que elaboren y adopten planes nacionales de lucha contra el hambre;
Reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes de
8.
comunidades indígenas han expresado su profunda preocupación por los obstáculos
y dificultades que enfrentan para poder ejercer plenamente su derecho a la
alimentación, e insta a los Estados Miembros a que tomen medidas especiales para
combatir las causas básicas del nivel desproporcionadamente alto de hambre y
malnutrición entre las poblaciones indígenas y la continua discriminación que se
ejerce contra ellas;
9.
Pide a todos los Estados y a todos los agentes del sector privado, así
como a las organizaciones internacionales en el marco de sus respectivos mandatos,
que tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva
del derecho a la alimentación para todos, incluso en las negociaciones en curso en
distintas esferas;
10. Destaca la necesidad de tomar disposiciones para movilizar recursos
técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de
los países en desarrollo, y asignarlos y utilizarlos con la máxima eficiencia, así
como de reforzar las medidas nacionales para aplicar una política sostenible de
seguridad alimentaria;
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