A/RES/60/165 Económicos, Sociales y Culturales) 11, en la cual el Comité afirmó, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad intrínseca de toda persona, es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos; 21. Recuerda la Observación general No. 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) 12, en la que el Comité tomó nota, entre otras cosas, de la importancia que tiene para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada asegurar la utilización sostenible de los recursos hídricos para el consumo humano y para la agricultura; 22. Acoge con beneplácito la aprobación por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional8, que constituyen un instrumento práctico para promover la realización del derecho a la alimentación para todos, contribuyen al logro de la seguridad alimentaria y, por lo tanto, ofrecen un instrumento adicional en la consecución de las metas de desarrollo convenidas internacionalmente, incluidas las que figuran en la Declaración del Milenio; 23. Acoge también con beneplácito el hecho de que la Alta Comisionada siga cooperando con el Comité y con el Relator Especial, y los alienta a continuar esa cooperación; 24. Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en su tarea, que faciliten toda la información necesaria que les solicite y que examinen seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países para que pueda cumplir de manera más eficaz su mandato; 25. Pide al Relator Especial que presente un informe amplio a la Comisión de Derechos Humanos en su 62° período de sesiones, y que le presente un informe provisional sobre la aplicación de esta resolución en su sexagésimo primer período de sesiones; 26. Invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a cooperar plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato mediante, entre otras cosas, la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para realizar el derecho a la alimentación; 27. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 _______________ 11 12 Ibíd., 2000, Suplemento No. 2 y corrección (E/2000/22 y Corr.1), anexo V. Ibíd., 2003, Suplemento No. 2 (E/2003/22), anexo IV. 5

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