A/RES/57/59
en las negociaciones generales de reducciones de armas. En este contexto, deberían
adoptares medidas urgentes para lograr:
a)
La ulterior reducción de las armas nucleares no estratégicas, basada en
medidas unilaterales y como parte integrante del proceso de reducción de las armas
nucleares y de desarme nuclear;
b)
La adopción de nuevas medidas de fomento de la confianza y de
transparencia para mitigar las amenazas creadas por las armas nucleares no
estratégicas;
c)
La adopción de medidas acordadas concretas para seguir reduciendo el
estado operacional de los sistemas de armas nucleares;
d)
La oficialización en acuerdos jurídicamente vinculantes de los arreglos
bilaterales oficiosos existentes relativos a las reducciones de armas nucleares no
estratégicas, tales como las declaraciones Bush-Gorbachev de 1991;
14. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a adoptar las
medidas necesarias para integrar en un proceso ininterrumpido a los cinco Estados
que poseen armas nucleares en el proceso encaminado a eliminar totalmente las
armas nucleares;
15. Conviene en que la Conferencia de Desarme debería establecer sin
demora un comité especial para ocuparse del desarme nuclear;
16. Conviene también en que la Conferencia de Desarme debería reanudar las
negociaciones sobre un tratado no discriminatorio, multilateral y efectivamente
verificable en el plano internacional que prohíba la producción de material
fisionable para armas nucleares u otros dispositivos de explosivos nucleares
teniendo en cuenta los objetivos tanto del desarme nuclear como de la no
proliferación nuclear;
17. Conviene además en que la Conferencia de Desarme debería terminar el
examen y la actualización del mandato sobre la prevención de una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre en todos sus aspectos, que figura en su
decisión de 13 de febrero de 199210, y volver a establecer un comité especial lo antes
posible;
18. Exhorta a los tres Estados que aún no son partes en el Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares y que tienen en funcionamiento instalaciones
nucleares no sometidas a salvaguardias a que se adhieran al Tratado como Estados
no poseedores de armas nucleares, incondicionalmente y sin dilación, y a que
apliquen los acuerdos de salvaguardias totales pertinentes, junto con los protocolos
adicionales compatibles con el Modelo de Protocolo Adicional al(a los) Acuerdo(s)
entre el(los) Estado(s) y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la
Aplicación de Salvaguardias aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo
Internacional de Energía Atómica el 15 de mayo de 1997 11, para garantizar la no
proliferación nuclear, y a que revoquen claramente y con urgencia toda política
encaminada a procurar el desarrollo o el despliegue de armas nucleares y se
abstengan de toda medida que pueda comprometer la paz y la seguridad regionales e
internacionales y los esfuerzos de la comunidad internacional por lograr el desarme
nuclear y prevenir la proliferación de las armas nucleares;
_______________
10
11
CD/1125.
Organismo Internacional de Energía Atómica, INFCIRC/540 (corregido).
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