A/RES/57/59 en las negociaciones generales de reducciones de armas. En este contexto, deberían adoptares medidas urgentes para lograr: a) La ulterior reducción de las armas nucleares no estratégicas, basada en medidas unilaterales y como parte integrante del proceso de reducción de las armas nucleares y de desarme nuclear; b) La adopción de nuevas medidas de fomento de la confianza y de transparencia para mitigar las amenazas creadas por las armas nucleares no estratégicas; c) La adopción de medidas acordadas concretas para seguir reduciendo el estado operacional de los sistemas de armas nucleares; d) La oficialización en acuerdos jurídicamente vinculantes de los arreglos bilaterales oficiosos existentes relativos a las reducciones de armas nucleares no estratégicas, tales como las declaraciones Bush-Gorbachev de 1991; 14. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a adoptar las medidas necesarias para integrar en un proceso ininterrumpido a los cinco Estados que poseen armas nucleares en el proceso encaminado a eliminar totalmente las armas nucleares; 15. Conviene en que la Conferencia de Desarme debería establecer sin demora un comité especial para ocuparse del desarme nuclear; 16. Conviene también en que la Conferencia de Desarme debería reanudar las negociaciones sobre un tratado no discriminatorio, multilateral y efectivamente verificable en el plano internacional que prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares u otros dispositivos de explosivos nucleares teniendo en cuenta los objetivos tanto del desarme nuclear como de la no proliferación nuclear; 17. Conviene además en que la Conferencia de Desarme debería terminar el examen y la actualización del mandato sobre la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre en todos sus aspectos, que figura en su decisión de 13 de febrero de 199210, y volver a establecer un comité especial lo antes posible; 18. Exhorta a los tres Estados que aún no son partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y que tienen en funcionamiento instalaciones nucleares no sometidas a salvaguardias a que se adhieran al Tratado como Estados no poseedores de armas nucleares, incondicionalmente y sin dilación, y a que apliquen los acuerdos de salvaguardias totales pertinentes, junto con los protocolos adicionales compatibles con el Modelo de Protocolo Adicional al(a los) Acuerdo(s) entre el(los) Estado(s) y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica el 15 de mayo de 1997 11, para garantizar la no proliferación nuclear, y a que revoquen claramente y con urgencia toda política encaminada a procurar el desarrollo o el despliegue de armas nucleares y se abstengan de toda medida que pueda comprometer la paz y la seguridad regionales e internacionales y los esfuerzos de la comunidad internacional por lograr el desarme nuclear y prevenir la proliferación de las armas nucleares; _______________ 10 11 CD/1125. Organismo Internacional de Energía Atómica, INFCIRC/540 (corregido). 5

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