A/RES/59/87 confianza han mejorado la paz y la seguridad en esas regiones y contribuido al progreso en la situación socioeconómica de sus poblaciones, Preocupada por el hecho de que la continuación de las controversias entre los Estados, particularmente cuando no existe un mecanismo eficaz para resolverlas por medios pacíficos, puede contribuir a la carrera de armamentos y poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y las iniciativas de la comunidad internacional encaminadas a promover el control de armamentos y el desarme, Exhorta a los Estados Miembros a abstenerse de recurrir al uso o a la 1. amenaza de uso de la fuerza, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; Reafirma su adhesión al principio del arreglo pacífico de controversias 2. enunciado en el Capítulo VI de la Carta, y en particular su Artículo 33, que dispone que las partes les busquen solución mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección; Reafirma los medios y métodos relativos a las medidas de fomento de la 3. confianza y de la seguridad enunciados en el informe de la Comisión de Desarme sobre su período de sesiones de 1993 1; 4. Exhorta a los Estados Miembros a aplicar esos medios y métodos mediante consultas y un diálogo sostenidos procurando, al mismo tiempo, no adoptar medidas que puedan dificultar o perjudicar dicho diálogo; Insta a los Estados a cumplir estrictamente todos los acuerdos 5. bilaterales, regionales e internacionales, incluidos los de control de armamentos y de desarme, en que sean partes; Destaca que el objetivo de las medidas de fomento de la confianza 6. debería consistir en contribuir al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y debería estar en conformidad con el principio de la seguridad sin menoscabo al nivel más bajo posible de armamentos; Alienta la promoción de medidas bilaterales y regionales de fomento de 7. la confianza, con el consentimiento y la participación de las partes interesadas, para evitar los conflictos e impedir el estallido indeseado y accidental de hostilidades; Pide al Secretario General que le presente un informe, en su sexagésimo 8. período de sesiones, con las opiniones de los Estados Miembros sobre las medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional; Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo período de 9. sesiones el tema titulado “Medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional”. 66° sesión plenaria 3 de diciembre de 2004 _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 42 (A/48/42), anexo II, secc. III.A. 2

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