A/RES/50/186 Página 2 Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 5/, Recordando también sus resoluciones 48/122, de 20 de diciembre de 1993 y 49/185, de 23 de diciembre de 1994, Tomando nota de la resolución 1995/43 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1995 6/, Reiterando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y también que cada uno debe tratar de asegurar el reconocimiento y la observancia efectivos y universales de esos derechos y libertades, Profundamente preocupada por las patentes violaciones de los derechos humanos perpetradas por grupos terroristas, Deplorando profundamente el número cada vez mayor de personas inocentes, entre ellas mujeres, niños y personas de edad, asesinadas, masacradas y mutiladas por terroristas en actos indiscriminados y arbitrarios de violencia y terror que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia, Observando con gran preocupación la relación cada vez mayor que existe entre los grupos terroristas y otras organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de armas y drogas en los ámbitos nacional e internacional, así como la consiguiente comisión de delitos graves como asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, toma de rehenes y robos, Consciente de la necesidad de proteger los derechos humanos y las garantías de la persona de conformidad con los principios e instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, en particular el derecho a la vida, Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente a las normas internacionales de derechos humanos, 1. Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo; 2. Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, por ser actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizan gobiernos legítimamente constituidos, socavan la sociedad civil pluralista y redundan en detrimento del desarrollo económico y social de los Estados; 3. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y efectivas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos para prevenir, combatir y eliminar todos los actos de terrorismo dondequiera que se cometan y quienquiera que los cometa; 5/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 6/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 3 y Correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A. /...

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