A/RES/50/186
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Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 5/,
Recordando también sus resoluciones 48/122, de 20 de diciembre de 1993 y
49/185, de 23 de diciembre de 1994,
Tomando nota de la resolución 1995/43 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 3 de marzo de 1995 6/,
Reiterando que todos los Estados tienen la obligación de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y también que
cada uno debe tratar de asegurar el reconocimiento y la observancia efectivos
y universales de esos derechos y libertades,
Profundamente preocupada por las patentes violaciones de los derechos
humanos perpetradas por grupos terroristas,
Deplorando profundamente el número cada vez mayor de personas inocentes,
entre ellas mujeres, niños y personas de edad, asesinadas, masacradas y
mutiladas por terroristas en actos indiscriminados y arbitrarios de violencia
y terror que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia,
Observando con gran preocupación la relación cada vez mayor que existe
entre los grupos terroristas y otras organizaciones criminales dedicadas al
tráfico ilegal de armas y drogas en los ámbitos nacional e internacional, así
como la consiguiente comisión de delitos graves como asesinatos, extorsiones,
secuestros, agresiones, toma de rehenes y robos,
Consciente de la necesidad de proteger los derechos humanos y las
garantías de la persona de conformidad con los principios e instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables, en particular el derecho a la
vida,
Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse
estrictamente a las normas internacionales de derechos humanos,
1.
Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo;
2.
Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y
prácticas de terrorismo, por ser actividades cuyo objeto es la destrucción de
los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia y que
constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los
Estados, desestabilizan gobiernos legítimamente constituidos, socavan la
sociedad civil pluralista y redundan en detrimento del desarrollo económico y
social de los Estados;
3.
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y
efectivas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos
para prevenir, combatir y eliminar todos los actos de terrorismo dondequiera
que se cometan y quienquiera que los cometa;
5/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
6/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995,
Suplemento No. 3 y Correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A.
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