A/RES/53/221 Página 12 e) La Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría debería tener autoridad para adoptar la decisión final respecto de si se deberán adjudicar nuevos contratos a los contratistas cuando en la evaluación hecha por el director del programa se indique que la actuación del contratista ha sido insatisfactoria; 12. Pide al Secretario General que distribuya en toda la Secretaría con carácter prioritario las directrices revisadas, con miras a garantizar su pleno cumplimiento; IX COMPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA 1. Toma nota con preocupación de que, al 30 de junio de 199811, veinticuatro Estados Miembros no estaban representados y diez estaban insuficientemente representados en la Secretaría; 2. Toma nota también con preocupación de la importante reducción del número de puestos sujetos a distribución geográfica en las categorías P–2 y P–3, así como del aumento de ese tipo de puestos en las categorías D–2 y de Subsecretario General; 3. Insta al Secretario General a que, con carácter prioritario, adopte las medidas necesarias para rectificar el desequilibrio en la estructura de puestos de la Secretaría, en el contexto del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2000–2001, teniendo en cuenta que para el año 2002 habrá más de un centenar de puestos vacantes sujetos a distribución geográfica en la categoría de director en razón de la jubilación de sus actuales titulares; 4. Pide al Secretario General que, cuando en el futuro presente informes sobre la composición de la Secretaría, abandone la práctica establecida de indicar la distribución del personal por grupos de países según las principales regiones geográficas como se hace en el anexo II de su informe12 y establezca la lista de los países en orden alfabético; 5. Recuerda que, de conformidad con el Artículo 97 de la Carta de las Naciones Unidas, la Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización; 6. Reafirma que ningún puesto será considerado patrimonio exclusivo de un Estado Miembro o grupo de Estados, incluso en las categorías más elevadas, y pide al Secretario General que vele por que, por norma general, ningún nacional de un Estado Miembro suceda a un nacional de ese Estado en un puesto de categoría superior y que no exista un monopolio en los puestos de categoría superior por parte de nacionales de un Estado o grupo de Estados; 7. Pide al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias para que, en las categorías superiores y de adopción de políticas de la Secretaría, haya una representación equitativa de los Estados Miembros, especialmente de Estados Miembros que no están representados o están insuficientemente representados, en particular los países en desarrollo, de conformidad con las resoluciones pertinentes de 11 A/53/375 y Corr.1., párr. 16. 12 A/53/375 y Corr.1. /...

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