A/RES/53/221
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Haciendo hincapié en que una planificación eficaz de los recursos humanos repercute en todos los
aspectos de la gestión de los recursos humanos,
1. Reconoce que sigue siendo necesaria la planificación centralizada de los recursos humanos,
dentro de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría, a fin de garantizar la cabal
aplicación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la
Asamblea General;
2. Toma nota de la intención del Secretario General de establecer en toda la Secretaría un sistema
integrado de planificación de los recursos humanos, bajo la autoridad central de la Oficina de Gestión de
Recursos Humanos, y le pide que le presente un informe al respecto en su quincuagésimo quinto período
de sesiones;
3. Expresa preocupación por el creciente número de renuncias de funcionarios de la Secretaría, en
particular del cuadro orgánico, y pide al Secretario General que haga un estudio para determinar las causas
de esas separaciones, y que le presente un informe al respecto en su quincuagésimo quinto período de
sesiones;
4. Destaca la importancia de contar con un sistema de planificación de los recursos humanos y, en
particular, con un criterio integrado respecto de la política de contratación, la clasificación de puestos y
las políticas contractuales, sobre la base de los principios fundamentales de la Carta y del Estatuto y
Reglamento del Personal de las Naciones Unidas;
5. Lamenta que en algunas comisiones regionales y lugares de destino de la Organización, en
particular de los países en desarrollo, haya una elevada tasa de vacantes ya que ello, a su vez, dificulta
la ejecución de los mandatos respectivos y, a ese respecto, pide al Secretario General que garantice la
debida movilidad del personal entre todas las comisiones regionales y los lugares de destino a fin de
corregir esa situación;
6. Reafirma que los funcionarios están sometidos a la autoridad del Secretario General, quien podrá
asignarlos a cualquiera de las actividades u oficinas de las Naciones Unidas, de conformidad con la
cláusula 1.2 del Estatuto del Personal de las Naciones Unidas;
7. Destaca que la movilidad es parte integrante de las obligaciones de todo el personal de
contratación internacional de la Organización y pide al Secretario General que tenga plenamente en cuenta
la necesidad de que haya más movilidad en el contexto de la planificación de los recursos humanos, de
conformidad con el párrafo c) de la cláusula 1.2 del Estatuto del Personal y que incluya, según
corresponda, en el contexto del informe sobre la gestión de los recursos humanos que le habrá de presentar
en su quincuagésimo quinto período de sesiones, todos los problemas que puedan interponerse al aumento
de la movilidad del personal y las medidas que podrían tomarse para superarlos;
8. Pide al Secretario General que cree mecanismos encaminados a establecer y aplicar una política
de aumento de la movilidad entre funciones, departamentos y lugares de destino, y lo alienta a que, por
conducto del Comité Administrativo de Coordinación, examine la posibilidad de aumentar la movilidad
entre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a que, en su quincuagésimo quinto período
de sesiones, le presente un informe sobre los progresos logrados;
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