A/RES/53/221
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6. Toma nota con preocupación de que algunas instrucciones administrativas relativas a la
delegación de autoridad no se ajustan a lo dispuesto en sus decisiones sobre el tema y pide al Secretario
General que respete plenamente sus decisiones al respecto;
7. Reitera que todos los funcionarios de las Naciones Unidas serán responsables ante el Secretario
General y le deberán rendir cuentas, de conformidad con la regla 114.1 de la Reglamentación Financiera
Detallada y la regla 112.3 del Reglamento del Personal;
8. Subraya que toda delegación de autoridad deberá hacerse de conformidad con la Carta y los
estatutos y reglamentos de la Organización y deberá comportar una definición clara de las estructuras
jerárquicas y de rendición de cuentas, así como mejoras a nivel de la administración de justicia, teniendo
en cuenta la función central que desempeña la Oficina de Gestión de Recursos Humanos en el
establecimiento de políticas y directrices respecto de la gestión de los recursos humanos de la
Organización y la supervisión de la observancia y aplicación de dichas políticas y directrices;
9. Pide al Secretario General que, por conducto de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto, le presente, en la parte principal del quincuagésimo cuarto período de
sesiones, un compendio amplio de todas las circulares administrativas sobre delegación de autoridad;
10. Reitera la petición que hizo al Secretario General en el párrafo 2 de la sección II de su
resolución 51/226 de que hiciera más rigurosa la rendición de cuentas por parte del personal directivo en
lo que respecta a las decisiones sobre gestión de los recursos humanos, en particular mediante la
imposición de sanciones en los casos en que se comprobara una mala administración del personal y el
descuido intencional o la desatención de las normas y los procedimientos establecidos, salvaguardando al
mismo tiempo el derecho de todos los funcionarios, incluso los directivos, al debido procedimiento
reglamentario;
11. Pide al Secretario General que examine el sistema interno de justicia para garantizar una
administración de justicia sin demoras, equitativa y eficaz;
V
CONTRATACIÓN Y ASIGNACIÓN
Reconociendo el valor que la movilidad del personal tiene para la Organización,
1. Pide al Secretario General que se asegure de que la consideración primordial al contratar
personal sea el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad teniendo debidamente en cuenta el
principio de la distribución geográfica equitativa, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 101 de la
Carta de las Naciones Unidas;
2. Reitera que la contratación, el nombramiento y el ascenso del personal se harán sin distinción
por motivos de raza, sexo o religión, de conformidad con los principios de la Carta y con las disposiciones
del Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas;
3. Pide al Secretario General que, como cuestión de prioridad, determine si existe discriminación
racial en la contratación, el ascenso y la asignación del personal, a fin de garantizar el pleno cumplimiento
de las disposiciones de la Carta, los estatutos y reglamentos de la Organización y las resoluciones
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