A/RES/53/164
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4. Celebra la firma de un memorando de entendimiento con la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, de acuerdo con la declaración del Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos3, que se refiere al estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en Belgrado y que allana el camino para la próxima apertura de un local de
esta oficina y el despliegue de más oficiales de derechos humanos en Kosovo;
5. Pide al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que respete
plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y que se atenga a los principios
democráticos, sobre todo el principio de elecciones libres y limpias, el imperio de la ley, la administración
de justicia, juicios libres e imparciales y el fomento y las protección de la libertad e independencia de los
medios de difusión;
6. Pide a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los
dirigentes de origen albanés de Kosovo que condenen los actos de terrorismo, denuncien los actos
violentos y se abstengan de cometerlos, fomenten la consecución de sus objetivos por medios pacíficos
y respeten el derecho internacional humanitario y las normas de los derechos humanos;
7. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los
dirigentes albaneses de Kosovo a que entablen de inmediato un diálogo serio sin condiciones previas y
con participación internacional y a que se comprometan a cumplir un calendario claro que conduzca al
fin del conflicto y a resolver el problema de Kosovo mediante la negociación política, y celebra los
esfuerzos que actualmente se hacen por facilitar ese diálogo;
8. Condena enérgicamente las numerosísimas violaciones de los derechos humanos cometidas por
las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y por la policía y los
militares en Kosovo en contravención del derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común
a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19497 y su Protocolo Adicional II relativo a la protección
de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional8, entre las cuales se incluyen las
ejecuciones sumarias, los ataques indiscriminados y generalizados contra civiles, la destrucción
indiscriminada y generalizada de bienes, el desplazamiento forzoso de poblaciones civiles, la toma de
rehenes civiles y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a las autoridades
de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que adopten las medidas necesarias
para suprimir esas prácticas inadmisibles;
9. Condena los actos de violencia cometidos por grupos armados de origen albanés, incluidos los
secuestros, en especial contra no combatientes;
10. Condena enérgicamente que se deniegue a las organizaciones no gubernamentales el acceso
apropiado a Kosovo, así como la manipulación del socorro y la negativa a prestarlo y a entregar los
alimentos básicos o a proporcionar atención médica a los civiles heridos, insta a las autoridades de la
República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que tomen las medidas necesarias para poner
fin de inmediato a estas prácticas inadmisibles, y recuerda el compromiso asumido de permitir el acceso
7
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
8
Ibíd., vol. 1125, No. 17513.
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